Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0400829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400829
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006

LEXTCA20060316-06 DACO v.

Motorambar,Inc.ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)-Oficina Regional de San Juan, Violeta Rivera Recurridos
vs.
MOTORAMBAR, INC. et. al. Recurrente
KLRA0400829
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 1000021346

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2006.

Comparece ante nos Motorambar, Inc, (Motorambar o la recurrente) mediante el recurso de epígrafe. En el mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 9 de agosto de 2004 y notificada el 10 de igual mes y año. A través de dicho dictamen, el DACO ordenó a la recurrente pagar $2,000.00 a la Sra. Violeta Rivera de Jesús (la Sra. Rivera o la recurrida) como indemnización por las angustias mentales que ésta sufrió a causa de la compra de un vehículo defectuoso distribuido por éste. Además, ordenó a Motorambar que pagara a Ford Motor Credit (la Ford) la

cantidad de $5,676.02 por concepto de la deficiencia resultante de la venta del aludido vehículo luego de la entrega voluntaria del mismo por la recurrida.

Examinados cuidadosamente los escritos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 21 de agosto de 2002, la Sra. Rivera adquirió un vehículo de motor marca Kia modelo Rio en el concesionario Agustín Lugo, Inc. (Agustín Lugo) por el precio de $13,995.00 con una garantía básica de tres (3) años o 36,000 millas y una extendida en el tren propulsor de cinco años o 60,000 millas. Motorambar es el distribuidor autorizado de dicho vehículo. La recurrente pagó $3,286.00. como pronto pago y financió $13,848.24 con la Ford a un interés de 16.25 % pagaderos en sesenta (60) mensualidades de $338.60.

El 16 de julio de 2003, la recurrida presentó una querella por vicios ocultos y reparación defectuosa ante el DACO en contra de Agustín Lugo, Motorambar y la Ford. En la misma, alegó que su vehículo “comenzó a dar problemas desde el segundo día de haberlo comprado [y que] [l]a unidad se apagaba corriendo inesperadamente”.1

Además, arguyó que se había tratado de reparar dicha unidad en 5 ocasiones y el defecto no había sido corregido. Finalmente, solicitó la resolución del contrato, el cambio de unidad, y que los querellados se responsabilizaran por los daños y angustias por cualquier situación causada por el uso del vehículo.

Luego de adeudar tres (3) meses de pagos atrasados, la Sra. Rivera le entregó su vehículo a Ford y firmó un documento titulado Cesión de Derechos y Acciones.

Con ello, la recurrente voluntariamente reconoció adeudarle dinero a la Ford y le cedió a ésta su vehículo y “todos los derechos, intereses, acciones y títulos que adquiri[ó]” sobre el mismo.2

Además, el aludido documento estableció que “de procederse a la venta del vehículo y dicha venta no cubrir la totalidad de la deuda y demás gastos que autoriza la ley”3, la Sra. Rivera sería responsable de cualquier deficiencia surgida. En el caso de autos, dicha deficiencia es por la cantidad de $5,676.02.

El 18 de junio de 2004, el DACO celebró una vista administrativa. A la misma comparecieron la recurrente por derecho propio, su hija, la Sra. Rosa Elena Berberena (la Sra. Berberena), Agustín Lugo, Ford y Motorambar, acompañado por un técnico automotriz.

El 9 de agosto de 2004, el DACO emitió la resolución recurrida. En la misma, desestimó la querella en contra de Ford, debido a que la Sra. Rivera no le notificó la reclamación, conforme a derecho. De igual manera, eximió de responsabilidad a Agustín Lugo por la recurrida nunca haberle reclamado directamente a éste por los intentos de reparación hechos por Motorambar. En cuanto a la recurrente, el DACO dispuso lo siguiente:

Ante el reclamo de la querellante de la existencia de una condición defectuosa que Motorambar Inc. no pudo reparar en su intervención como centro autorizado y Distribuidor, éste no refutó las alegaciones y no puso al Departamento en posición de concluir que su incumplimiento en reparar la condición no se debió a su incapacidad o negligencia, sino a un defecto de fabricación, diseño, ensamblaje o manufactura. Por consiguiente, el Departamento no puede eximirlo de responsabilidad por los daños sufridos por la querellante.

El expediente administrativo establece que Motorambar le representó a la querellante que al [sic] auto no volvería a presentar la condición defectuosa luego de haber intervenido en dos ocasiones el 26 y el 31 de marzo de 2003. Posteriormente, el auto volvió a representar el defecto e intervinieron nuevamente en él, el 1 de abril de 2003. Sin embargo, el auto volvió a presentar la condición defectuosa. Ante lo anterior, el Departamento concluye que Motorambar, Inc. no cumplió con su representación y por consiguiente fue negligente en los intentos de reparación e incurrió en mora al no cumplir con la obligación de reparar oportunamente. [...]

Los hechos consignados en el expediente administrativo respaldan una concesión en daños y perjuicios a tenor con el artículo 1054 de Código Civil de Puerto Rico [cita omitida]. Concedemos la cantidad adeudada a Ford [...] de $5,676.02 en daños y perjuicios más los intereses, multas y penalidades que estén pendientes posterior al 4 de mayo de 2004.

En adición, el registro respalda una partida correspondiente a las angustias mentales sufridas por el incumplimiento de honrar la garantía debido a que la querellante padece de los nervios, y los eventos ocurridos con el auto afectó su calidad de vida y de su hija y nietos, al tener que empujar el auto cada vez que las dejaba a pie exponiéndose al tráfico circundante.

Valoramos los mismos en $2,000.00.4

Inconforme, Motorambar acudió ante nos el 14 de octubre de 2004 con el recurso de epígrafe. En el mismo, señaló los siguientes errores:

Erró el Honorable Departamento al determinar que procedía otorgarle daños a la parte recurrida, al no ser ésta la titular del vehículo por haber libre y voluntariamente transferido todos sus derechos, intereses, acciones y títulos, como consecuencia de haber dejado de pagar el préstamo mediante el cual adquirió el vehículo.

Erró el Honorable Departamento al excederse de su facultad adjudicativa cuando determinó que la recurrente no cumplió con su...

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