Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2006, número de resolución KLRA0400563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006

LEXTCA20060329-26 Hermandad Independiente v. PR Telephone Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS (HIETEL) Recurrida v. PURTO RICO TELEPHONE COMPANY Peticionaria KLRA0400563 Revisión Procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico NUM. CASO: CA97-075 SOBRE: Práctica Ilícita de Trabajo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2006.

Mediante Recurso de Revisión Administrativa interpuesto por Puerto Rico Telephone Company (en lo sucesivo PRTC o recurrente), se nos solicita que revisemos y revoquemos la “Decisión y Orden” emitida el 4 de marzo de 2004 y notificada el 5 de marzo de 2004 por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, J.R.T. o Junta), en el caso Puerto Rico Telephone Company y Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos, CA 97-75.

La “Decisión y Orden” recurrida, entre otros particulares, determinó que la PRTC incurrió en

una práctica ilícita de trabajo al amparo del Artículo 8(1) (b) de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. §69 (1) (b), conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, (en adelante Ley 130).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la “Decisión y Orden” recurrida.

I.

La Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (en adelante, HIETEL) decretó la huelga de sus miembros el 1 de octubre de 1996, mientras negociaba el Convenio Colectivo con la PRTC. El referido convenio entró en vigor el 23 de octubre de 1996. Así las cosas, durante los meses de mayo y junio de 1997 la HIETEL dio inicio a un procedimiento para disciplinar a algunos de sus miembros por haber prestado servicios para la PRTC durante el período huelgario, práctica comúnmente conocida como “romper huelgas”. La HIETEL cursó comunicaciones escritas a dichos miembros, notificándoles que un miembro bona fide de la colectividad había presentado un cargo en su contra al amparo del Artículo II del Reglamento de Disciplina de la HIETEL.

En dicha comunicación aunque no se especificó cuándo los querellados incurrieron en los alegados actos que se les imputan, se les informó del procedimiento cuasi-judicial contenido en el Reglamento de Disciplina para dilucidar la procedencia del castigo a imponerse, entiéndase, la imposición de una multa, de ser hallado responsable del cargo. Además, la misiva informaba que tenían un término de veinte (20) días, a partir de la fecha de la notificación, para contestar y presentar su alegato en oposición a dichos cargos. Oportunamente, los imputados contestaron las imputaciones en su contra.

El 9 de junio de 1997, el Vicepresidente de Recursos Humanos y Asuntos Legales, Lcdo. José E. Arroyo, le cursó al Sr. Jorge Meléndez, Vicepresidente Ejecutivo y al Ingeniero Joaquín Rivera, Vicepresidente “Senior” de REDES, un memorando al cual le anejó copia de la contestación de uno de los querellados a la HIETEL contestando las imputaciones en su contra.1

El 23 de junio de 1997, el Lcdo. José E. Arroyo preparó un segundo memorando que fue circulado a los empleados miembros de la HIETEL. En el mismo, se les informaba a los empleados que trabajaron durante la huelga, que en relación a la imposición de multas por parte de la HIETEL, la PRTC no tomaría acciones disciplinarias en contra de los empleados que se negaran a pagar la multa; no se le realizaría ningún tipo de descuento del salario por concepto de multas y se les ofrecería la asistencia que fuera necesaria a todos los empleados multados. Además, se les sugería que se le informara cualquier acción judicial tomada por la HIETEL al Director del Departamento de Asuntos Legales, Lcdo. Rogelio Capestrany.

A raíz de la circulación de dichos memorandos, la HIETEL presentó un cargo de práctica ilícita contra la PRTC, al amparo del Articulo 8, Sección (1), Incisos (a)(b)(c) de la Ley 180, supra, ante la Junta. Alegaron que: “[e]n o desde el 9 de junio de 1997 el patrono del epígrafe ha intervenido y ejercido coerción al estar estimulando a los empleados afiliados a la HIETEL para que contesten los cargos disciplinarios radicados. De esta forma están interviniendo con el gobierno interno de la Unión.”2

El 20 de octubre de 1997, el Interés Público presentó una Querella en contra de la PRTC. En síntesis, la Querella indicaba que la conducta de la PRTC de circular memorandos a la matrícula de la HIETEL y ofrecer ayuda constituyó “una intervención indebida en los asuntos internos de la Unión y una intervención, restricción, dominio y coerción que logró desalentar a la matrícula de la Unión”.3 Incurriendo con ello, en una práctica ilícita según los dispuesto en el Articulo 8, Sección (1), Inciso (s) (A)(B)(C) de la Ley 180, supra.

La PRTC presentó su Contestación a la Querella el 9 de noviembre de 1997. Sin embargo, el 7 de enero de 1998 el Interés Público presentó una “Solicitud Para Enmendar Las Alegaciones” y una “Querella Enmendada”.4 Mediante Resolución emitida el 13 de enero de 1998 y notificada el 14 de enero de 1998 la Junta declaró Con Lugar dicha solicitud. A su vez, suspendió la vista pautada para el 27 de enero de 1998 y la reseñaló para el 27 de febrero de 1998 para darle una oportunidad a la PRTC de contestar la Querella Enmendada.5 La PRTC presentó suContestación a la Querella Enmendada el 22 de enero de 1998 y solicitó cambio de fecha para...

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