Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2006, número de resolución KLRX200500063
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX200500063 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2006 |
LEXTCA20060331-01 Ortiz Gines v. Adm. De Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JESUS MANUEL ORTIZ GINES PETICIONARIO V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA | KLRX200500063 | RECURSO EXTRA-ORDINARIO procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra NUM. 97168 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2006.
El señor Jesús Manuel Ortíz Ginés presentó un escrito titulado Recurso de Mandamus mediante el cual alega que erró la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la J.L.B.P. al denegarle el beneficio de libertad bajo palabra. Sostiene el señor Ortíz Ginés que ha hecho esfuerzos por su rehabilitación y que la decisión administrativa no refleja propósito de ayudarlo. Se requirió al señor Ortíz Ginés que sometiera copia de la decisión administrativa.
El Procurador General ha comparecido a oponerse y estamos en condiciones de resolver.
La J.L.B.P. es un organismo creado mediante la Ley 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501, et seq., con facultad para autorizar a un confinado que haya cumplido el mínimo de su sentencia y cumpla con los restantes requisitos de ley a salir a la libre comunidad y extinguir, mediante unos parámetros de supervisión, la sentencia dictada en su contra.
El Artículo III de la Ley 118, supra, establece condiciones necesarias para cualificar al beneficio de libertad bajo palabra.
Estas son:
"La libertad bajo palabra será decretada para el mejor interés de la sociedad y cuando las circunstancias presentes permitan a la Junta creer, con razonable certeza, que tal medida habrá de ayudar a la rehabilitación del delincuente.
Para deter-minar si concede o no la libertad bajo palabra, la Junta tendrá ante sí toda la información posible sobre el historial social, médico, ocupacional y delictivo de cada confinado, incluyendo la actitud de la comunidad respecto a la liberación condicional del sujeto y una evaluación que deberá someter la Administración de Corrección." 4 L.P.R.A., sec. 1503.
Del texto de la ley se desprende que para determinar si se concede o no la libertad bajo palabra se toman en consideración cri-terios de seguridad, el mejor interés de la sociedad y el propósito de ayudar al convicto en su rehabilitación. A los fines de una...
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