Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500828

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500828
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006

LEXTCA20060406-06 Asociación de Residentes de Tintillo Hills, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE TINTILLO HILLS, INC. Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO; COLINAS DEL BOSQUE, S.E. Recurridas
KLRA200500828
Revisión procedente de la Junta de Calidad Ambiental Querella Núm. JCA-02-0027 JP

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2006.

-I-

La parte recurrente, Asociación de Residentes de Tintillo Hills, Inc. (“la Asociación”) solicita la revisión de una resolución emitida el 1ro de junio de 2005, por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, que aprobó la Declaración Final de Impacto Ambiental presentada por la Junta de Planificación de Puerto Rico con relación a un proyecto propuesto por la recurrida, Colinas del Bosque, S.E. (“Colinas

del Bosque”). El proyecto en cuestión incluye la construcción de dos torres residenciales de 26 pisos cada una, en una propiedad de 2.5 cuerdas de la finca principal perteneciente a Colinas del Bosque, ubicada en el Barrio Juan Sánchez del Municipio de Bayamón.

La Junta de Calidad Ambiental concluyó que el proyecto cumplía con los requisitos establecidos por la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. secs.

1121 y ss.

Confirmamos la decisión recurrida.

-II-

Colinas del Bosque es una sociedad especial organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a la construcción y desarrollo de terrenos. Colinas del Bosque es dueña de una finca de aproximadamente 20 cuerdas. La finca colinda con la Carretera Estatal Núm. 2 e incluye terrenos con una topografía cárstica y características de mogotes.

Previo a los hechos del presente caso, Colinas del Bosque presentó una consulta de ubicación (Núm. 97-15-0567-JPU) ante la Junta de Planificación para la construcción de un proyecto residencial tipo “walk-ups” de 298 unidades en una porción de su finca. La consulta fue aprobada por la Junta de Planificación en diciembre de 1998. Para esta consulta no se preparó una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”).

Posteriormente, la Junta de Planificación también aprobó otra consulta de ubicación (Núm.

1998-15-0210-JPU) presentada por Colinas del Bosque para la construcción de un desarrollo comercial y otro residencial en la parte sur de la finca, consulta. Estos dos desarrollos tenían el nombre de “Plaza de la Colina”

y “Puertas de la Colina”, respectivamente.

Luego de los proyectos mencionados, quedó un remanente de aproximadamente 2.5 cuerdas en la finca de Colinas del Bosque. Este predio colinda con la Urbanización Tintillo Hills y es el objeto de la controversia.

La zonificación de estas tierras ha variado. Previo a 1992, los terrenos estaban clasificados como Residencial Uno (“R-1”). En 1992, el Municipio de Bayamón se convirtió en un municipio autónomo, bajo la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4001 y ss. El Municipio adoptó un Plan de Ordenación Territorial y reclasificó los terrenos como Distrito Residencial Urbano Uno (“RU-1”).

En 1997, los terrenos fueron reclasificados como Suelo Urbano Especialmente Protegido (“SUEP”). Esta clasificación, según el Plan de Ordenación Territorial del Municipio, procura la protección de “terrenos públicos y privados en la zona urbana que son ambientalmente sensibles y que no se prestan para el desarrollo del terreno.”

Las partes recurridas señalan que la clasificación de SUEP extendida a los terrenos en 1997 resulta inconsistente con el Plan de Usos de Terrenos para la Región Metropolitana de San Juan. El Plan Regional vigente de usos de terreno ubica el predio en la zona de redesarrollo para uso residencial de alta densidad.1

Poco después de la aprobación de la consulta de ubicación núm. 97-15-0567-JPU, Colinas del Bosque solicitó una enmienda a su propuesta para que también se le autorizara construir 10 viviendas en las 2.5 cuerdas del remanente de la finca principal. Posteriormente, Colinas del Bosque desistió de la enmienda.

En 2000, Colinas del Bosque presentó una nueva consulta de ubicación ante la Junta de Planificación, consulta núm. 2000-15-1182-JPU, en la cual propuso la construcción de dos torres de 26 pisos con 50 apartamentos cada una, en el predio objeto de la controversia.

El 10 de mayo de 2001, la Junta de Calidad Ambiental requirió a la parte recurrida que presentara una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (“DIA-P”) en relación al proyecto. En su comunicación, la Junta expresó preocupación con respecto a la naturaleza de los terrenos en los que se proyectaba realizar la construcción y requirió a la parte proponente que realizara un estudio geotécnico y/o geofísico del área para evidenciar la estabilidad del terreno.

La parte recurrida presentó la DIA-P solicitada. Entre otros documentos presentados por Colinas del Bosque en apoyo a su solicitud, se incluía un informe geotécnico, sobre el proyecto preparado el 2 de noviembre de 2000, por el ingeniero Iván Jackson Maduro para la firma de geólogos Suelos, Inc.

En su informe, el ingeniero Jackson expone que el proyecto está situado sobre las formaciones geológicas “Cibao” y “Mucarabones” en un área escarpada. El estudio de campo del ingeniero Jackson reveló que existía un rasgo geomorfológico afín a un sumidero (“sinkhole–related feature”) en el área este de la montaña, consistente en una grieta o hueco vertical de 3 ó 4 pies de diámetro, que fue denominado por el perito como un “swallow hole” o “chimney hole”. El ingeniero Jackson aclaró que este agujero no constituía, como tal, un sumidero, pero que en ausencia de medidas preventivas podía continuar creciendo.

El ingeniero Jackson también observó que existía un manantial que fluía de la faz de la montaña. Recomendó que se adoptaran medidas de mitigación consistentes en un canal temporero durante la construcción del proyecto y un drenaje permanente.

El estudio del ingeniero Jackson consideró si el terreno era suficientemente estable para la construcción del proyecto y concluyó en la afirmativa. Para esta parte del estudio se empleó un coeficiente sísmico de .15g.2

El ingeniero Jackson reconoció que las torres y el estacionamiento no podían ser construidos sobre la superficie del área, sino que requerían la excavación de una base profunda y la colocación de columnas que transfirieran el peso de la edificación al nivel competente del suelo para evitar cualquier desplazamiento. Se recomendó también la construcción de muros de contención y otras obras.

El informe observaba que si se determinaba utilizar un coeficiente sísmico mayor de .15g, se requerirían obras adicionales para la estabilización del terreno.

El estudio del ingeniero Jackson estaba apoyado, entre otras cosas, en pruebas de barrenos (“borings”) realizadas

en el área del proyecto.

Distintas agencias y organismos de gobierno presentaron sus comentarios sobre el proyecto. Entre otros, el 18 de diciembre de 2001, el Servicio de Conservación de Recursos Naturales (“Natural Resources Conservation Service” o “N.R.C.S.”) del Departamento de Agricultura federal, sometió una carta en la que expresó preocupación por la posible existencia de sumideros en el área.

El 15 de diciembre de 2002, la Junta de Calidad Ambiental emitió una resolución interlocutoria en la que requirió a la parte recurrida presentar una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar Actualizada (“DIA-PA”).

En su resolución, la Junta de Calidad Ambiental observó que la DIA-P presentada “carece de información esencial que permita realizar una evaluación adecuada del posible impacto ambiental del proyecto que se propone.”

Entre otras cosas, la Junta señaló que la parte recurrida había utilizado un coeficiente sísmico de .15g para evaluar la estabilidad de los terrenos. La Junta expresó:

Sin embargo, basado en la clasificación de la región de Puerto Rico como Zona Sísmica 3 y los tipos de suelos presentes ... el coeficiente sísmico correspondiente al predio es de 0.3g... Al utilizar el coeficiente sísmico de .3g el análisis de estabilidad pseudo-estática resultó en factores de seguridad (safety factors) menores de 1; lo cual indica que un fallamiento o deslizamiento es inminente. ...

...

Tomando en consideración que la región de

Puerto Rico es una zona sísmica activa y que el área propuesta para el proyecto ubica en una zona con un historial de deslizamientos recientes en términos geológicos (cuaternario) deseamos expresar nuestra preocupación y entendemos recomendable que la Junta de Planificación (JP) como agencia proponente, y no el proponente privado (o dueño del proyecto) evalúe los parámetros, asunciones (assumptions) y criterios utilizados en los análisis de estabilidad realizados, de ser necesario realice una evaluación de riesgo y consecuentemente evalúe la viabilidad de la ubicación propuesta para estas estructuras. Además, la evaluación de las condiciones de los suelos y geología presentes en el predio constituyen una gran parte de los anejos contenidos en la DIA, entendemos que se debe realizar un mayor esfuerzo en proveer una descripción más completa como parte del documento ambiental.

La Junta de Calidad Ambiental también le solicitó a la recurrida, entre otras cosas, que aclarara si el proyecto afectaba la formación “Aguada” y si en el área existía más de un manantial o salidero de agua. Se le requirió a la parte recurrida que ubicara todos los salideros en el plano esquemático del proyecto.

La Junta señaló que, durante una inspección en el área del proyecto, los oficiales de la agencia detectaron la presencia de otra cavidad de aproximadamente 1 pie de ancho parecida alswallow hole identificado por el ingeniero Jackson. La Junta le requirió a la parte recurrida que ubicara y delimitara en el plano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR