Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600173
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600173 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
CENTRAL ENGINEERING INC., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, ALBERTO ATIENZA Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JCD2005-1430 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2006.
Central Engineering, Inc. (la apelante) solicita la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 10 de enero de 2006, archivada en los autos copia de su notificación el 19 de ese mes y año, en el caso Central Engineering, Inc. v. Efraín David Vassallo Colón y otros, Civil Núm. JCD2005-1430, sobre: cobro de
dinero. Mediante el dictamen se desestimó el caso presentado por la apelante contra Ideal Construction System, por no haber sido emplazada dentro del término acortado dispuesto por el tribunal.
En Resolución de 24 de febrero de 2006, concedimos término a los apelados Efraín David Vassallo Colón y otros para presentar su alegato. Transcurrido el plazo concedido sin que los apelados hayan comparecido, resolvemos con el beneficio del escrito de la apelante y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido.
Surge de los escritos que el 19 de octubre de 2005, la parte apelante Central Engineering, Inc., presentó una demanda en cobro de dinero contra, Efraín David Vassallo Colón; Víctor L. Vassallo Anadón; Ana María Olmos de Vassallo y Ada Rita Colón Santiago, H/N/C Ideal Construction System. Se alega, que la parte demandante es una corporación creada a tenor con las leyes de Puerto Rico; que los demandados son todos mayores de edad, hacen negocio con el nombre comercial Ideal Construction System, con dirección en Mercedita, Ponce, Puerto Rico; la parte demandante y los demandados suscribieron un contrato para la compraventa de unos materiales de construcción mediante el cual, los demandados proveerían a la parte demandante, los referidos materiales pagando $18,234, incluyendo el flete marítimo y terrestre, más los arbitrios conforme a una cotización de 25 de enero de 2005; la parte demandante pagó a los demandados el 50% del costo de los materiales, es decir, $9,117, mediante el cheque número 13951 de 3 de febrero de 2005, a nombre de Ideal Construction System. El material nunca fue entregado, por lo cual requirió de los demandados la devolución del dinero
pagado por adelantado; los demandados nunca le devolvieron el dinero. Solicitaron se dictare sentencia ordenándoles a los demandados devolver la suma pagada por adelantada, sus intereses y una cantidad razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Los emplazamientos contra todos los demandados fueron expedidos el 19 de octubre de 2005, fecha en que presentó la demanda, excepto el de Ideal Construction System, que no fue expedido por no ser una persona natural y jurídica susceptible de ser emplazada y si un nombre comercial (h/n/c). Mediante Orden de 25 de octubre de 2005, notificada el 28 de ese mes y año, es decir, seis (6) días de expedidos los emplazamientos, el foro recurrido redujo a treinta (30) días el término para diligenciar los emplazamientos, conforme a lo resuelto en Pietri González v. Tribunal Superior, 117 D.P.R. 638 (1986), so pena de desestimación, sin perjuicio.
El 8 de diciembre de 2005, se diligenció el...
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