Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006

LEXTCA20060411-05 Marín Andujar v. Puertorican Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

MARIANO A. MARÍN ANDUJAR Recurrente v. PUERTORICAN PROPERTIES DOUBLE DIAMOND SEBRING HILLS ESTATES INC. Recurrido KLRA200500104 REVISION Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100023556

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2006.

Don Mariano Marín Andujar y Double Diamond Corporation (en lo sucesivo Double Diamond) suscribieron un contrato de compraventa el 22 de febrero de 1990. Mediante dicho contrato Don Mariano adquirió un solar en el Condado de Polk en el estado de Florida. Lo hizo con el propósito de construir una residencia en dicho solar. Según concluyó el juzgador de los hechos, al momento de la firma del contrato, Double Diamond le representó a Don Mariano que el solar estaba listo para comenzar a construir; que lo único que faltaba era el permiso de construcción. Este no leyó el

contrato antes de firmarlo. Nadie le dijo que lo hiciera. Al contrario, firmó rápido porque el corredor le dijo que tenía prisa.

Transcurridos unos siete años desde la firma del contrato, Don Mariano visitó el solar adquirido por primera vez. Se percató entonces de que el solar no tenía las facilidades que Double Diamond le había representado. Posteriormente, acudió al “Board of County Commisioners” del Condado de Polk para obtener el permiso de construcción. Allí le indicaron que como el solar carecía de acceso a la vía principal no era elegible para el otorgamiento de permisos de construcción.

Catorce años después, Don Mariano presentó ante el Departamento de Asunto del Consumidor (en lo sucesivo DACO) una querella basada en la Ley Número 10 del 26 de abril de 1994, que es la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, 20 L.P.R.A., sec. 3046 y 3055 (en los sucesivo Ley de Bienes Raíces). Solicitó la devolución total del dinero pagado.

La querella se presentó el 17 de febrero de 2004. Agotados los remedios procesales, el 9 de noviembre de 2004 DACO celebró la vista adjudicativa. Al final la jueza administrativa le requirió a las partes que sometieran sus respectivos memorandos de derecho. Luego de analizada la prueba desfilada así como los memorandos de derecho, el foro determinó, como cuestión de hecho, que el consentimiento prestado por Don Mariano fue viciado por error en la cosa objeto del contrato; que a él se le representó que en la propiedad adquirida se podía construir una residencia. A pesar de ello, DACO desestimó la querella presentada por haber transcurrido el término de 4 años que dispone el Artículo 1253 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3512, para las acciones de nulidad contractual.

Don Mariano presentó oportunamente una Moción de Reconsideración alegando que la prescripción no había sido planteada como defensa afirmativa durante el proceso. DACO determinó que la defensa de prescripción había sido presentada por Double Diamond a través del memorando de derecho; que por no ser de estricta aplicación las Reglas de Procedimiento Civil en el procedimiento administrativo, “la justicia requiere que apliquemos la prescripción.”

Inconforme Don Mariano acude ante nosotros. En síntesis plantea que erró DACO al emitir una resolución tomando en consideración una defensa de prescripción presentada por primera vez en un memorando de derecho, cuando ya se había celebrado la vista adjudicativa. Arguye que Double Diamond renunció a la defensa afirmativa de la prescripción por no alegarla oportunamente...

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