Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006

LEXTCA20060412-04 Mashiach v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MENASHE MASHIACH Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES) Apelante KLAN0501522 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC96-0142

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2006.

-I-

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, compareciendo a nombre de su Departamento de Recursos Naturales, solicita la revisión de una sentencia emitida el 4 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la demanda de epígrafe sobre expropiación a la inversa y daños y perjuicios instada contra el

E.L.A.

por el apelado Menashe Mashiach.1

La controversia está relacionada a la titularidad de ciertos terrenos ubicados en la colindancia sur de la Finca Alomar en el Barrio Felicia del Municipio de Santa Isabel.

La finca pertenece, hoy en día, al apelado Menashe Mashach. El apelado alega que el Departamento de Recursos Naturales se apropió de una faja de terreno ubicada al sur de la propiedad. El E.L.A. alega que dicha faja está ubicada en la zona marítimo-terrestre y que no forma parte de la finca.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y le ordenó al E.L.A., ya bien confiscar la faja en controversia al apelado, pagando su justo valor de $1,907,900.00 o bien devolver la posesión del predio al apelado y pagarle la suma de $293,277.07, por concepto de daños.

Confirmamos.

-II-

La descripción registral inicial de la finca Alomar era la siguiente:

RÚSTICA: Hacienda de cañas dulces denominada Santa Isabel, en el Barrio Felicia del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, compuesto en su totalidad de NOVECIENTAS CINCUENTA Y TRES (953) cuerdas, equivalentes a 374 hectáreas, 56 áreas y 68 centiáreas de las cuales están dedicadas al cultivo de la caña dulce, 535 cuerdas, 49 céntimos a callejones, 63 cuerdas, 20 céntimos a plaza, 13 cuerdas, 15 céntimos a pastos y manglares el resto. La expresada medida superficial hoy ha quedado reducida a 895.447 cuerdas equivalentes a 351 hectáreas, 95 áreas y 43 centiáreas, aproximadamente, por haberse segregado una parcela de 57.553 cuerdas, equivalentes a unas 22 hectáreas, 61 áreas, 25 centiáreas, que le fue vendida al Gobierno de los Estados Unidos de América. Linda esta finca que está atravesada de Este a Oeste por la Carretera que conduce a Guayama; por el Norte y Oeste con terrenos de la Hacienda Florida que fue de don Francisco Barnés Ballenilla, después de los señores C. Cabrera y Compañía y es hoy de la Corporación Florida Sugar Company; por el Este con terrenos de la Hacienda Destino de la Sucesión de don Pedro Juan Capó; y por el Sur, con el Mar de las Antillas.

Conforme a dicha descripción, la finca colinda, por el sur, con el Mar Caribe (“Mar de las Antillas”). La nota de inscripción añade que la finca fue mensurada el 1ro de mayo de 1905 por el agrimensor Pedro Clausells y que resultó contener una cabida de 964 cuerdas con 39 céntimos, equivalentes a 380 hectáreas, 61 áreas y 60 centiáreas, “de cuya medida hay que rebajar ahora la porción segregada y vendida al Gobierno de los Estados Unidos de América con cuya porción, situada en medio de la [propiedad] total, linda también la propiedad total interiormente y por sus cuatro puntos cardinales.”

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, en la parcela hay vegetación. Entre otras plantas, crece maya, guamá americano, bayahonda, acacias, hierba de guinea, plantas de bejucos, pasto común y hierbajos. La propiedad ha sido utilizada como pastos por 80 años.

La finca pertenecía a la familia Alomar. Dentro del predio había dos casas que pertenecían a la familia Alomar.

Para 1957 ó 1958, algunas de las propiedades colindantes a la finca se habían convertido en terrenos públicos y formaban parte del Bosque Aguirre. Para esa fecha surgió una controversia entre el mayordomo de la finca y el guardabosques. Mediante acuerdo otorgado ante el Juez de Paz de Santa Isabel, las partes convinieron ubicar una verja con espeques de acero y alambres de púas para deslindar la propiedad de los terrenos del E.L.A. La verja llegaba hasta la orilla del mar (hasta el reboso del mar).

Desde 1972, la propiedad fue arrendada a la Autoridad de Tierras y luego a la Corporación Azucarera. La Corporación Azucarera la arrendó de 1976 a 1981; de 1986 a 1989 y de 1989 a 1992. La Corporación Azucarera subarrendaba la propiedad, la cual se dedicaba a ganado. Le pagaban $35.00 mensuales por cuerda.

Poco después de que la familia Alomar comenzara a arrendar la propiedad, mediante la Ley 23 de 20 junio de 1972, se organizó el Departamento de Recursos Naturales, 3 L.P.R.A. secs. 151 y ss. Dicha Ley entró en vigor el 2 de enero de 1973.

En algún momento luego de la creación del Departamento de Recursos Naturales, dicha agencia colocó una hilera de hitos de hormigón de dos pies de altura que contenían sus siglas, “DRN”. Esta hilera de hitos quedaba más al norte que la verja de alambres que se había colocado en 1958 e invadía la finca Santa Isabel.

En 1992, cuando expiró el arrendamiento entre la familia Alomar y la Corporación Azucarera, ésta permaneció en posesión de la propiedad.

El apelado Menashe Mashiach compró la finca Alomar mediante la escritura Núm. 35 otorgada en San Juan el 21 de diciembre de 1994, ante el Notario Ismael Marrero. Para esta fecha, la finca se había reducido y se componía de las siguientes parcelas separadas:

PARCELA NÚMERO TRES, con una cabida de 179 cuerdas con 104 milésimas de otra, que radica en el Barrio Felicia del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico. Linda esta parcela por el Norte en tres alineaciones de 62.272, 422.675 y 583.214 metros lineales con la Hacienda Destino, hoy día terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, por el Sur en tres alineamientos de 36.000, 529.746 y 476.644 metros lineales respectivamente para un total de 1042.390 metros lineales con el Aeropuerto de Santa Isabel, por el Este con la Carretera Estatal Número Uno, siete alineaciones de 322.308, 6.357, 149.726, 154.169, 97.981, 111.973 y 87.621 metros lineales para un total de 930.135 metros lineales con Luce and Company, por el Oeste con la Parcela Número Dos en setecientos cincuenta y siete (757.334) metros lineales con la parcela número dos.

PARCELA REMANENTE: con una cabida de setecientos cuarenta y cuatro punto seiscientos ochenta y siete (744.697) cuerdas que radica en el Barrio Felicia del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico. Linda esta parcela por el Norte con la Hacienda Florida, hoy terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, por el Sur con el Mar de las Antillas, por el Este con terrenos de la Hacienda Alomar y con terrenos de la Autoridad de Tierras y por el Oeste con terrenos de la Hacienda Florida, hoy día Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

RÚSTICA: Estancia conocida con el nombre dePaso Seco, que radica en el término municipal de Santa Isabel, Barrio Jauca y Felicia compuesta de 374 cuerdas y un tercio (1/3) equivalentes a 147 hectáreas, 12 áreas y 67 centiáreas, con un canal para regadío que atraviesa sus terrenos y en colindancias por el Norte, con terrenos que fueron de la Sucesión de Don José Usera y son actualmente de la Sucesión de Don José Picó, por el Este con terrenos que fueron de la Sucesión de Don Pedro Antonio Capó y hoy son de Luce and Company y además con el camino...

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