Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2006, número de resolución KLRX0600014
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0600014 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
RICARDO NEGRÓN JULIÁ Peticionario v. SUPERINTENDENTE DE PRISIÓN INST. CORRECCIONAL DE PR COMPLEJO DE PONCE Recurrido | KLRX0600014 | Habeas Corpus J AC2006-0386 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2006.
El peticionario Ricardo Negrón Juliá fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce por una violación al art. 3.3 de la Ley para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, por maltrato mediante amenaza, 8 L.P.R.A. sec. 633.
Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 34(E), el peticionario no acompaña junto
con su recurso copia de la denuncia o de la acusación por lo que este Tribunal no está en posición de conocer los hechos que dieron base al procedimiento en su contra.
Luego de otros trámites, el 17 de enero de 2006 el peticionario llegó a un preacuerdo con el Ministerio Público para declararse culpable por el delito de maltrato, bajo el art. 3.1 de la citada Ley para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 631. (El peticionario no acompaña copia del pre-acuerdo.) Se acordó recomendar que el peticionario fuese referido a un desvío, conforme al art. 3.6 de la Ley, 8 L.P.R.A. sec. 636. De primera intención, la perjudicada expresó estar de acuerdo con este curso.
El Tribunal de Primera Instancia (Joaquín Peña Ríos, Juez) aceptó el pre-acuerdo y ordenó que se confeccionara el correspondiente informe pre-sentencia, señalando el pronunciamiento de sentencia para el 31 de marzo de 2006 y luego para el 9 de mayo cuando a petición del Ministerio Público fue adelantado para el 18 de abril de 2006. (No se acompaña la minuta pertinente del Tribunal de Primera Instancia.)
Pendiente el pronunciamiento de sentencia, el 31 de marzo de 2006 se presentó una nueva acusación contra el peticionario por una infracción al art.
2.8 de la Ley, por incumplimiento con una orden de protección, 8 L.P.R.A. sec.
628. (El peticionario tampoco nos coloca en posición de conocer los detalles de lo anterior).
En vista de ello, la perjudicada expresó que ya no se allanaba a que el...
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