Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0501589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006

LEXTCA20060420-09 Cintrón González v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

IRMA CINTRÓN GONZÁLEZ, EDWIN RÍOS SANTANA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, NANCY MARTÍNEZ DEL VALLE por sí y como funcionaria del Departamento de la Familia, ALPHA y/o BETA compañías aseguradoras desconocidas y A, B, C, personas naturales o jurídicas que puedan ser responsables
Demandados-Peticionarios
KLCE0501589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. DKDP2005-0050 (1001)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

Acude ante nos la parte demandada-peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), para que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Awilda Mejías Ríos, Juez), el 26 de septiembre de 2005. La resolución denegó una moción en la que el Estado solicitó que se desestimara la demanda presentada por los demandantes-recurridos, Irma Cintrón González y Edwin Ríos Santana, por no incluir unas partes indispensables en el pleito.

Luego de examinar los escritos presentados y el derecho vigente, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

La Sra. Irma Cintrón González y su esposo Edwin Ríos Santana presentaron una demanda por daños y perjuicios contra el ELA, el Departamento de la Familia y la Sra. Nancy Martínez del Valle, supervisora de la demandante-recurrida.

Alegaron en la demanda que la Sra. Nancy Martínez del Valle solicitó el 25 de noviembre de 2003, según las disposiciones de la Ley Núm 408 de 2 de octubre de 2000, 24 L.P.R.A. sec. 6152, la reclusión de la demandante Cintrón González, en un hospital psiquiátrico. La Sra. Cintrón González fue recluida en el Hospital Mepsi Center.

Así las cosas, la demandante-recurrida alegó en la demanda que en el Hospital Mepsi Center la amarraron, le tomaron fotos y que debido a que rehusaba tomarse los medicamentos, se los inyectaban. Además, alegó que debido a que el esposo de la Sra. Cintrón González se negó a autorizar la extensión de su reclusión en el...

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