Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200600024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-07 Carlo Andujar v. Negociado de Bebidas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MATILDE CARLO ANDúJAR Querellante - Recurrente
v.
NEGOCIADO DE BEBIDAS ALCOHóLICAS Y LICENCIAS Querellado - Recurrido
KLRA200600024 REVISIÓN de decisión administrativa procedente del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2005-B-101

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2006.

La recurrente, Matilde Carlo Andújar, solicita que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Hacienda (Departamento), mediante la que se le denegó una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. Por los fundamentos que discutiremos, revocamos la resolución recurrida.

La recurrente solicitó el 24 de febrero de 2005 una solicitud de licencia de traficante al detal de bebidas alcohólicas, Categoría A, para su establecimiento comercial ubicado en el Poblado Boquerón, Calle Hermógenes Pou #21, Cabo Rojo, Puerto Rico. Dicha solicitud fue denegada por el director del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias por

estar ubicado el negocio de la recurrente a menos de cien metros de distancia de una iglesia, en virtud de lo dispuesto por la Ley número 367 del 31 de diciembre de 1999, (13 L.P.R.A. sec. 9741).

El 25 de abril la recurrente presentó una querella y solicitud de vista administrativa ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento, en la cual cuestionó la determinación tomada. En su solicitud, planteó que el párroco de la iglesia había manifestado que no se opone a su solicitud de licencia, que había otros negocios ubicados a menor distancia de la iglesia que tienen licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y que la operación del establecimiento no interfiere con las labores de la iglesia.

Celebrada la vista, la Oficial Examinadora rindió su informe, en el que concluyó que “no existiendo evidencia que refute la mensura realizada por el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias entendemos que la parte querellante no cumple con el requisito de distancia impuesto por la Ley 367, supra”. Asimismo, concluyó que el negocio de la recurrente no se encontraba en existencia al 31 de diciembre de 1999, fecha en que entró en vigor la citada Ley número 367, supra, por lo que confirmó la resolución previamente dictada.

Tras solicitar...

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