Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200600024
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600024 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060421-07 Carlo Andujar v. Negociado de Bebidas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
MATILDE CARLO ANDúJAR Querellante - Recurrente | KLRA200600024 | REVISIÓN de decisión administrativa procedente del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2005-B-101 | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2006.
La recurrente, Matilde Carlo Andújar, solicita que revisemos una resolución dictada por el Departamento de Hacienda (Departamento), mediante la que se le denegó una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. Por los fundamentos que discutiremos, revocamos la resolución recurrida.
La recurrente solicitó el 24 de febrero de 2005 una solicitud de licencia de traficante al detal de bebidas alcohólicas, Categoría A, para su establecimiento comercial ubicado en el Poblado Boquerón, Calle Hermógenes Pou #21, Cabo Rojo, Puerto Rico. Dicha solicitud fue denegada por el director del Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias por
estar ubicado el negocio de la recurrente a menos de cien metros de distancia de una iglesia, en virtud de lo dispuesto por la Ley número 367 del 31 de diciembre de 1999, (13 L.P.R.A. sec. 9741).
El 25 de abril la recurrente presentó una querella y solicitud de vista administrativa ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento, en la cual cuestionó la determinación tomada. En su solicitud, planteó que el párroco de la iglesia había manifestado que no se opone a su solicitud de licencia, que había otros negocios ubicados a menor distancia de la iglesia que tienen licencia para el expendio de bebidas alcohólicas y que la operación del establecimiento no interfiere con las labores de la iglesia.
Celebrada la vista, la Oficial Examinadora rindió su informe, en el que concluyó que no existiendo evidencia que refute la mensura realizada por el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias entendemos que la parte querellante no cumple con el requisito de distancia impuesto por la Ley 367, supra. Asimismo, concluyó que el negocio de la recurrente no se encontraba en existencia al 31 de diciembre de 1999, fecha en que entró en vigor la citada Ley número 367, supra, por lo que confirmó la resolución previamente dictada.
Tras solicitar...
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