Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600033
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-17 Esco Equipment Rental Corp. v. RJA Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ESCO EQUIPMENT RENTAL CORP. Apelante v. RJA GROUP, INC., DECKERS CONSTRUCTION, INC., XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY; ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, MUNICIPIO DE GUAYAMA Apelados KLAN0600033 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD2005-1110

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

-I-

La parte apelante ESCO Equipment Rental Corp. (“ESCO”) es una corporación que realiza negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en Carolina, dedicada, entre otras cosas, al arrendamiento de equipo de construcción.

Por su parte, las corporaciones RJA Group, Inc. (“RJA”) y Deckers Construction, Inc. (“Deckers”) son

entidades dedicadas a la construcción, con oficinas principales en Ponce.

En o cerca de 2003, RJA y Deckers fueron contratadas por la apelada Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico para la construcción el proyecto residencial Luis Muñoz Rivera ubicado en el Municipio de Guánica. Para esta época, las dos corporaciones también fueron contratadas por el apelado Municipio de Guayama para la construcción de un estacionamiento municipal en dicho municipio.

La corporación apelada, XL Specialty Insurance Company (“XL”) emitió fianzas para garantizar el pago y cumplimiento de los dos proyectos (“payment and performance bonds”).

En su capacidad de contratistas de los proyectos, RJA y Deckers arrendaron equipos y maquinarias a ESCO. RJA y Deckers no pagaron los cánones de arrendamiento y adeudan a ESCO $60,584.47 por este concepto. RJA y Deckers tampoco devolvieron el equipo arrendado el que, según ESCO, está valorado en $35,303.26, lo que implica que la deuda total de RJA y Deckers frente a ESCO asciende a $98,064.62.

En agosto de 2005, ESCO instó la presente demanda en cobro de dinero contra RJA y Deckers ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce y solicitó el pago de lo adeudado. ESCO incluyó como parte demandada a XL, como fiadora de las obras. También reclamó responsabilidad de la Administración de Vivienda Pública y el Municipio de Guayama, quienes son los titulares de los proyectos, bajo el art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130. A pesar de que la Administración no cuenta con personalidad jurídica propia, ESCO no incluyó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como parte demandada en el caso ni emplazó al Secretario de Justicia, según lo requiere la Regla 4.4(g) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.4(g).

Luego de otros trámites, XL y el Municipio de Guayama contestaron separadamente la demanda y negaron las alegaciones.

Por su parte, RJA y Deckers presentaron una solicitud de quiebra ante el Tribunal federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. El 4 de noviembre de 2005, dichas partes comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitaron la paralización de los procedimientos en su contra.

El 14 de noviembre de 2005, ESCO compareció y solicitó que la paralización de los procedimientos se limitara a RJA y Deckers. En su escrito, ESCO señaló que gozaba de una causa de acción directa en contra de los dueños y la fiadora de la obra y que dicha causa de acción no se afectaba por la petición de quiebra instada por el contratista de los proyectos.

El Municipio de Guayama alegó, sin embargo, que la petición de RJA y Deckers le favorecía.

El E.L.A. también compareció especialmente, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal y solicitó la desestimación de la demanda porque no había sido incluido ni correctamente emplazado.

El 5 de diciembre de 2005, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo sin perjuicio de la totalidad del pleito, hasta tanto concluyeran los procedimientos ante el Tribunal de Quiebras.

Insatisfecha, ESCO acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, ESCO plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la paralización de la totalidad del litigio.

No...

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