Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006

LEXTCA20060424-08 Nieves Núñez v. Aquino Núñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

CARMEN NIEVES NÚÑEZ Apelante v. JORGE L. AQUINO NÚÑEZ, CARMEN G. BENÍQUEZ BENÍQUEZ Apelados KLAN0600253 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP1999-0321

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2006.

-I-

La parte apelante Carmen Nieves recurre de la sentencia emitida el 1ro de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró sin lugar la demanda de usucapión instada por la apelante contra los esposos apelados Jorge Luis Aquino Núñez y Carmen G. Beníquez. El Tribunal de Primera Instancia también declaró con lugar la reconvención por accesión instada por los apelados contra la apelante y ordenó a ésta entregar

la posesión de la parcela donde ha residido casi toda su vida, una vez se le hubiera pagado el precio de la estructura edificada por ella.

Revocamos.

-II-

La presente controversia está relacionada a una parcela de terreno que forma parte de una finca mayor ubicada en el Barrio Piletas de Lares. La finca principal originalmente tenía 100 cuerdas. Su descripción es la siguiente:

RÚSTICA: Compuesta de cien cuerdas (100) equivalentes a treinta y nueve hectáreas, treinta áreas, cuarenta centiáreas, en el Barrio Piletas de Lares, Puerto Rico, en lindes: al NORTE, con terrenos de Bautista Pérez, ahora de José Cruz y de Ruvino Pérez, al ESTE, con terrenos de José Rivera, antes de Tomás Torres, al SUR, con terrenos de Leoncio Cabrera y al OESTE, con terrenos de José Dolores Torres, en la actualidad de Manuel Carrollo y de Monserrate Delgado.

La propiedad fue adquirida en 1924 por Pedro Bou Pivernus, por $3,000. Para esa época, el Sr. Bou trabajaba en la Central Soller de Camuy. El récord refleja que aunque no era casado, el Sr. Bou vivía en público concubinato con Justa Pacheco Lucas. El Sr. Bou y la Sra. Pacheco comenzaron a convivir como marido y mujer en 1915. Aunque no llegaron a contraer nupcias, nunca se separaron hasta la muerte del Sr. Bou, que ocurrió en 1952.

Según la declaración jurada suscrita por la Sra. Pacheco en julio de 1955, y que fue presentada en autos, para la fecha de la adquisición de la finca, la Sra. Pacheco tenía un negocio de fonda. La Sra. Pacheco alegó que ella contribuyó con $2,000 para la compra de la propiedad, producto de sus ahorros. El título sobre la finca, sin embargo, fue inscrito a nombre del Sr. Bou.1

El Sr. Bou y la Sra. Pacheco construyeron una casa de madera en el predio, que constituyó su residencia. La casa está ubicada en una parcela dentro de la finca.

La apelante Carmen Nieves Núñez es hija de crianza del Sr. Bou y la Sra.

Pacheco. La apelante fue a vivir con ellos de niña en el predio objeto de la controversia y ha permanecido en dicho lugar desde entonces, el que ha constituido su hogar durante toda su vida.2 La apelante permaneció con la pareja y cuidó a la Sra. Pacheco luego de la muerte del Sr. Bou, hasta que ésta también falleció en 1978. La apelante alega que, en algún momento luego de la muerte del Sr. Bou, ella sustituyó la casa de madera que habían construido el Sr. Bou y la Sra. Pacheco por una estructura de cemento, que actualmente está ubicada en la parcela en controversia. La apelante y la Sra. Pacheco continuaron residiendo en esa casa.

Al igual que sucedió entre ellos, el Sr. Bou y la Sra. Pacheco nunca hicieron gestiones para conferir forma legal a su relación afectiva con la apelante ni intentaron adoptarla.

El Sr. Bou falleció en 1952, sin dejar hijos ni otros herederos. En ausencia de otros herederos legales, el Estado reclamó el título de su finca de 100 cuerdas, 31 L.P.R.A. sec. 2691. El título sobre la finca pasó a la Autoridad de Tierras, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 60 de 5 de mayo de 1945, 31 L.P.R.A. sec. 2693.3

La Sra. Pacheco continuó ocupando la casa que había construido con el Sr.

Bou. Un memorando preparado el 3 de

diciembre de 1954 por los oficiales de la Autoridad de Tierras relacionado con la adquisición de la propiedad por dicha agencia refiere que la Sra. Pacheco ocupaba el predio “en calidad de heredera. Esta señora vivía con el finado Pedro Bou Pivernus y no estaban casados legalmente.”

El 13 de abril de 1955, la Sra. Pacheco le escribió al jefe de división legal de la Autoridad de Tierras y le solicitó que se le concediera el derecho a recibir 30 cuerdas de la finca. En su carta, la Sra. Pacheco expresó que: “Como Ud. sabe, aunque nunca estube [sic] casada vivi [sic] con el difunto Pedro Bou, vivi [sic] bajo techo por espacio de 35 años con el [sic] y toda mi vida en dicha finca, la que he ayudado a levantar con mi esfuerzo y mi trabajo.”

Un memorando de la Autoridad de Tierras de 22 de diciembre de 1954 anticipaba que la Sra. Pacheco habría de presentar “alguna acción reclamando total o parcialmente el dominio de la finca de Lares traspasada a esta Autoridad.”

Efectivamente, en 1955 la Sra. Pacheco instó una demanda contra la Autoridad de Tierras ante el Tribunal Superior de Aguadilla, caso CS55-38.

Estando pendiente dicho litigio, el 28 de mayo de 1956, un Ayudante Especial del entonces Gobernador Luis Muñoz Marín escribió al Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras con relación al caso de la Sra. Pacheco. En su carta, el Ayudante del Gobernador expresó que la Sra. Pacheco era “moralmente la dueña de la propiedad”, pese a lo cual, “[h]oy vive arrimada allí” y está

“desamparada”. Se solicitó al Director de la Agencia que se considerase la posibilidad de cederle “unas cuerdas de esa finca y la casa que actualmente vive para no quedar en la calle.”

El 12 de junio de 1956, el Director de la Autoridad contestó que no podía atenderse la solicitud presentada, porque el sitio donde enclavaba la casa de la Sra. Pacheco “no permite la segregación de un número reducido de cuerdas.” La carta expresaba, sin embargo, que “esta Autoridad permitirá a doña Justa que continúe residiendo allí hasta que resolvamos lo que haya de hacerse con dicha finca, y en todo caso cooperaremos con ella para tratar de resolver su problema en la forma más satisfactoria posible.”

El 19 de septiembre de 1956, a instancias de la Autoridad, el Tribunal Superior de Aguadilla desestimó sumariamente la demanda de la Sra. Pacheco al concluir que ella carecía de título sobre la propiedad.

La Autoridad, sin embargo, nunca hizo gestiones para privar de su posesión a la Sra. Pacheco, quien siguió residiendo en una porción de la finca. Posteriormente, la Autoridad de Tierras realizó varias segregaciones sobre la finca, la que quedó reducida a una cabida de 61.1031 cuerdas. La descripción del remanente es la siguiente:

RÚSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Piletas del término municipal de Lares, Puerto rico, con una cabida superficial de SESENTA Y UNA CUERDAS CON MIL TREINTA Y UNA DIEZMILESIMAS DE CUERDA (61.1031 cuerdas), equivalentes a veinticuatro (24) hectáreas, cero una (01) áreas y cincuenta nueve centiáreas con ocho mil quinientas noventa y nueve diezmilésimas de centiáreas (59.8599). En lindes: Por el NORTE, con terrenos de Justa González y terrenos de José Pérez Toledo; por el SUR, con la servidumbre de la Carretera Estatal Número Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453); por el ESTE, con terrenos de José Pérez Toledo, Agapito Nieves, Valentina Nieves, Cruz Arce y Casimiro Cruz; y por el OESTE, con terrenos de José Cruz Reyes, Cruz Torres, Oscar Carrillo Reyes, Miguel Carrillo y Marcelino Pérez.

El 17 de enero de 1976, la Autoridad vendió la finca, con la configuración antes descrita, a Antonio Salvador Romero, conforme a la Escritura Núm. 17 sobre Segregación y Compraventa otorgada en San Juan ante el Notario Público Edwin Ortiz Pitre.

El 28 de abril de 1978, José Enrique Aquino Núñez y su esposa Irazema González adquirieron la propiedad de Antonio Salvador Romero, mediante la Escritura Núm.

10 sobre Compraventa, otorgada en San Juan ante el Notario Público Jaime Brugueras.

El 13 de diciembre de 1978, falleció la Sra. Pacheco.4 La apelante permaneció en el predio, viviendo en la casa que había compartido con su madre de crianza. La apelante procedió a deslindar la parcela que ella ocupaba del resto de la finca.

El 24 de julio de 1980, los nuevos titulares de la propiedad instaron una demanda de desahucio contra la apelante ante el Tribunal Superior de Utuado y alegaron que ella ocupaba la parcela donde ubicaba su casa en calidad de precarista, caso civil CS-80-1332. La apelante se opuso a la demanda.

Estando pendiente dicho procedimiento, el 28 de febrero de 1984, José Enrique Aquino Núñez e Irazema González vendieron la propiedad a los apelados, mediante la Escritura Núm. 1 otorgada en Quebradillas ante la Notario Nilsa Rivera Colón.5

Los apelados, quienes son...

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