Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN060263
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN060263 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
ANTONIO LUIS DIAZ DEMANDANTE-APELADO v. ROYAL SIAM CORP., INC., REPRE-SENTADA POR DARANEE KULLATHAM DEMANDADA-APELANTE | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FPE2005-1062 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.
Se desestima el recurso de apelación instado por Royal Siam Corp., Inc. (Royal Siam), en lo que respecta al desahucio decretado por falta de jurisdicción al no someter dicha parte la fianza requerida por el Art.
631 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832.
El trámite procesal no está en controversia. El demandante-apelado, Antonio Luis Díaz (Díaz), instó demanda de desahucio contra Royal Siam. Alegó que como arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento pactados incurriendo en un incumplimiento que daba lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio.
También reclamó una partida por concepto de cánones adeudados.
Royal Siam contestó. Negó la deuda en cuanto a los cánones de arrendamiento.
Unió a su alegación respondiente una reclamación, por vía de reconvención, sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte del arrendador Díaz.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó sentencia. Decretó el desahucio solicitado. Le impuso a Royal Siam el pago de $82,693.50 a favor de Díaz por concepto de cánones adeudado, $5,000 mensual hasta que desaloje la propiedad y $2,000 para costas y honorarios de abogado.
Inconforme, el 6 de marzo de 2006 Royal Siam presentó el recurso que nos ocupa.
Solicitó que revoquemos la sentencia emitida por el TPI. Le imputa, inter alia, haber incidido dicho foro al consolidar la acción de desahucio con la de cobro de cánones adeudados. Añade la comisión de los dos siguientes errores:
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Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al celebrar la vista en su fondo el 27 de diciembre de 2005 con conocimiento de que era imposible físicamente para que la parte demandada compareciera a juicio y presentada prueba.
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Erró el Honorable Tribunal al denegar que el recurso se viera por el procedimiento sumario.
Atendido el recurso presentado, el 10 de marzo de 2006 emitimos...
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