Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0600402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-17 Pueblo de PR v. Ruiz Beltrán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HERNANDO RUIZ BELTRÁN Peticionario KLCE0600402 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado L VI2002G0016 L LA2002G0073

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Lares en septiembre de 2002, el peticionario Hernando Ruiz Beltrán fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, por los delitos de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A.

sec. 4002, e infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (Supl. 2005), por portación de armas blancas, ambos delitos en grado de reincidencia.

Al peticionario se le imputó haber golpeado con una picota y haber dado muerte a la joven de nombre Shomayra Rodríguez Vélez, quien era su cuñada.

El peticionario admitió los hechos ante Rafael Pérez Vargas, María Valentín Beltrán, Emanuel López Torres y prestó una confesión ante el agente Juan Soto de la Policía de Puerto Rico.

El peticionario solicitó la supresión de su confesión, lo que fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de un juicio por tribunal de derecho, fue declarado culpable de los delitos imputados y condenado a cumplir una pena de 153 años de prisión.

El peticionario alega que su abogado se negó a presentar una apelación de su sentencia. El peticionario fue ingresado en prisión.

En mayo de 2004, el peticionario presentó por derecho propio una moción ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1 cuestionando la sentencia en su contra.

El Tribunal de Primera Instancia asignó un abogado de oficio al peticionario y celebró una vista sobre su solicitud, la que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2005. El peticionario estuvo presente en dicho señalamiento y tuvo la oportunidad de prestar testimonio.

Luego de escuchar los planteamientos del peticionario, el Tribunal denegó su solicitud, mediante resolución emitida en corte abierta. La minuta del Tribunal fue transcrita el 30 de noviembre de 2005.

El 23 de marzo de 2006, el peticionario instó el presente recurso de certiorari.

-II-

En su recurso, el peticionario plantea la comisión de numerosos errores por el Tribunal de Primera Instancia, dirigidos a cuestionar la negativa del foro recurrido a declarar con lugar su moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal.

El recurso del peticionario resulta tardío. El peticionario venía obligado a presentar su solicitud dentro del término de treinta días de haberse emitido la resolución del Tribunal de Primera Instancia, esto es, desde la fecha de la transcripción de la minuta. Pueblo v. Rodríguez Martínez, 166 D.P.R. ___ (2006), 2006 J.T.S. 46, a las págs. 1,032-3; Pueblo v. Rodríguez Ruiz, 157 D.P.R. ___ (2002), 2002 J.T.S. 88, a la pág. 1277; Pueblo v. Pacheco Armand, 150...

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