Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLCE060358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-24 Citibank v. Dudley Knight

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

CITIBANK, N.A.

Demandante-Peticionaria

v.

KENNETH DUDLEY KNIGHT, FRANCES DOROTHY BROWN KNIGHT y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos

Demandados-Recurridos

KLCE060358

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

FCD2005-1676(403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

La parte demandante-peticionaria, Citibank, N.A., presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra los demandados-recurridos, Kenneth Dudley Knight, Dorothy Brown Knight y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El inmueble gravado es un apartamento residencial en el Condominio Racquet Club, de Carolina.

La parte demandada-recurrida no contestó la demanda, por lo cual Citibank solicitó sentencia en rebeldía. A tal fin, acompañó como uno de los documentos necesarios un estudio de título juramentado del apartamento en cuestión. Sin

embargo, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Luisa Lebrón Burgos, Juez), se negó a aceptar dicho estudio y en su lugar, le exigió a Citribank que presente una certificación registral. De esa negativa, Citibank recurre ante nos. La parte demandada-recurrida se encuentra en rebeldía. Por la naturaleza de lo planteado, y para evitar más dilaciones, resolvemos sin más trámite.

Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5) (Supl. 2005).

La parte demandante-peticionaria, Citibank, plantea que como se trata de un procedimiento ordinario de ejecución de hipoteca, la Ley Hipotecaria no requiere que se presente una certificación registral como requisito para obtener una sentencia. Además, Citibank señala que el estudio de título juramentado es admisible como prueba de las constancias del Registro de la Propiedad. Citibank tiene razón en ambos señalamientos.

I

Para que la garantía real de hipoteca quede constituida válidamente, es indispensable que el derecho se inscriba en el Registro de la Propiedad. Art.

188 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2607; Rosario Pérez v.

Registrador, 115 D.P.R....

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