Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

LEXTCA20060505-07 Rosario Torres v. Muñiz Padial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

MAURA I. ROSARIO TORRES Apelante v. MANUEL R. MUÑIZ PADIAL Apelado KLCE0600455 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (se acoge como Apelación) CASO NÚM.: JDI1999-1338 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, Maura I. Rosario Torres, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Mariela Miranda Recio), el 28 de febrero de 2006, y notificada y archivada copia en autos el 3 de marzo de 2006. Mediante la referida Resolución, el foro a quo adoptó las recomendaciones de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias y declaró

No Ha Lugar la solicitud de la alimentista de que se imputaran como ingresos los gastos de gasolina y peaje del alimentante, por lo que se mantuvo la pensión establecida mediante Resolución de 24 de junio de 2005, de doscientos ocho dólares ($208.00).

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y atendido el recurso como una apelación conforme a Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998), procedemos a resolver.

I

El 19 de abril de 2005, se celebró entre las partes una vista de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En dicha vista, el alimentante informó que incurría en gastos de gasolina y peaje de seiscientos dólares ($600.00) mensuales. En atención a dicho gasto, la examinadora computó la pensión a base de un ingreso neto de mil doscientos dos dólares con treinta y cuatro centavos ($1,202.34) mensuales, recomendando una pensión básica de doscientos ocho dólares ($208.00) mensuales. La pensión previa había sido de ciento cincuenta dólares ($150.00) mensuales basada en un ingreso bruto de mil quinientos cuarenta dólares y noventa y seis centavos ($1,540.96).

En las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho hechas por la examinadora, se incluye una aportación de doce dólares con cincuenta y cuatro centavos ($12.54) por concepto de vivienda adicional a la pensión básica establecida, lo cual sumaría en total doscientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos ($220.54). No obstante, en la recomendación final de la examinadora tan sólo se recomienda una pensión de doscientos ocho dólares.

El 3 de mayo de 2005, la parte apelante presentó una reconsideración de dicha determinación, solicitando dos cosas: (1) que no se descuente del ingreso bruto del alimentante los gastos incurridos por éste en concepto de gasolina y peajes y (2) que se incluya a la menor en el plan médico de la madre ya que los deducibles del plan del padre en el cual está incluida la menor son muy altos. La apelante no aportó prueba comparativa alguna en cuanto al costo de los distintos planes médicos.

El 24 de junio de 2005, el tribunal adopta la recomendación de la examinadora oficial estableciendo una pensión alimentaria de doscientos ocho dólares. Nótese que no se incluye la aportación de los doce dólares con cincuenta centavos por concepto de vivienda.

El 5 de octubre de 2005, la examinadora de pensiones evaluó la reconsideración solicitada por la parte peticionaria y correctamente determinó que tan sólo se le habían deducido trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y dos centavos ($338.62) y no los seiscientos alegados por la parte. En cuanto al plan médico de la menor, la examinadora aunque en sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho menciona el particular, no hace señalamiento específico alguno en su recomendación final, más allá de recomendar un No Ha Lugar.

El 28 de febrero de 2006, el tribunal de primera instancia nuevamente adopta las recomendaciones de la examinadora y declara No Ha Lugar la reconsideración de la peticionaria.

Inconforme con tal dictamen, la apelante acude ante nos mediante escrito de certiorari (acogido como apelación) y nos señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en imputar el gasto de gasolina y peaje como gasto necesario del alimentante para generar ingresos y justificar dicho gasto bajo el renglón de “deducciones mandatorias” descontándose así del salario neto legal del alimentante a ser considerado para establecer la pensión básica provisional.

Erró al Tribunal al no acoger la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias de establecer una pensión suplementaria por concepto de vivienda.

Es importante notar que el alegato de la parte apelada por inadvertencia fue identificado por la...

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