Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

LEXTCA20060505-11 Pueblo v. En interes del menor

Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
EN INTERÉS DEL MENOR
R.S.L.
Apelante
KLAN200501575
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Asuntos de Menores Sala de San Juan Exp. J 2003-0049

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006.

El menor R.S.L. (menor apelante) comparece ante nos, mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución de 15 de noviembre de 2005 del Tribunal de Primera Instancia y consecuentemente, su excarcelación.

En la referida resolución, el TPI revocó la libertad a prueba por razón del menor haber incumplido las condiciones de la libertad condicional que le había sido impuesta a raíz de dos infracciones al Artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5073.

Acto seguido, el TPI le impuso una medida dispositiva de doce meses, a ser cumplidos en forma consecutiva. Del mismo modo, le impuso una medida dispositiva de dos meses por una violación al Artículo 260 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4521. En vista de lo antes expuesto, el TPI le entregó la custodia del menor a la Administración de Instituciones Juveniles por un término de catorce meses, conforme a lo establecido por el Artículo 24(c)(1) de la Ley de Menores, 34 L.P.R.A. sec. 2224.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 26 de octubre y 9 de noviembre de 2004, al menor apelante se le presentaron dos querellas por infracciones al Artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, por lo cuales se encontró causa probable. El 21 de diciembre de 2004, el menor hizo alegación de incurso, luego de lo cual quedó en libertad a prueba bajo la custodia de su madre.

En la vista de revisión llevada a cabo el 30 de marzo de 2005, el Ministerio Público solicitó la revocación de la libertad a prueba, alegando que el menor había arrojado resultados positivos a marihuana, se reunía con personas de dudosa reputación, incumplió con las citas de la Trabajadora Social e incurrió en una nueva querella por violación al Artículo 260 del Código Penal de 1974. Se señaló la Vista Sumaria Parcial para el 7 de abril de 2005, fecha en la cual se determinó causa para la revocación de la libertad condicional.

Por otro lado, también fue determinada causa probable por el Artículo 260 y se señaló la vista adjudicativa para el 12 de abril de 2005. Luego de ser hallado incurso por el Artículo 260, y de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2005 se celebró la vista final de revocación y vista dispositiva, a la cual no compareció el menor apelante, quien se encontraba bajo la custodia de su madre. En vista de ello, se ordenó la detención del menor apelante.

El 15 de noviembre de 2005, celebrada la vista final de revocación y vista dispositiva con la comparecencia del menor apelante, se revocó su libertad a prueba por su incumplimiento de las condiciones impuestas así como las recomendaciones de la Trabajadora Social. A raíz de ello, el TPI impuso una medida dispositiva de custodia de seis meses por cada violación al Artículo 3.23(a) y dos meses por el Artículo 260, resultantes en un total de catorce meses. Además, conforme a lo establecido por el Artículo 24(c)(1) de la Ley de Menores, 34 L.P.R.A. sec. 2224, le entregó la custodia del menor a la Administración de Instituciones Juveniles por dicho término.

El 17 de febrero de 2006, el menor apelante presentó su alegato, en el cual alega que erró el TPI al imponer una medida dispositiva de custodia de catorce meses en la Administración de Instituciones Juveniles en contravención al principio de legalidad, a la igual protección de las leyes, al derecho a un debido proceso de ley y a la prohibición de castigos crueles e inusitados. Aduce en síntesis, que el término de catorce meses excede lo...

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