Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA20050953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050953
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006

LEXTCA20060508-09 Sucn. Fuentes Bachman,P/C v. Profssional Offices Park I,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

SUCESIóN FUERTES BACHMAN, P/C LóPEZ ROMáN ARQUITECTOS, CSF
Proponentes - Recurridos
v.
PROFESSIONAL offices park i, s.e.; PROFESSIONAL offices park ii, s.e.; PROFESSIONAL offices park iv, s.e.; PROFESSIONAL offices park v, inc.; PROFESSIONAL offices park vi, inc.; vista alegre development, inc.
Interventores - Recurrentes
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y JUNTA DE PLANIFICACIóN
Agencias Recurridas
KLRA20050953
REVISIóN de decisión administrativa de la Junta de Calidad Ambiental 2004-17-0056-JPU DN 05-0577 (DV)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2006.

La parte recurrente, Enrique Vila del Corral (el Sr. Vila o el recurrente), como presidente y en representación de Professional Offices Park I-VI, acude ante este Tribunal mediante Recurso de Revisión. Nos solicita que revisemos el acuerdo de la Junta de Calidad Ambiental dictada el 14 de julio de 2005.

Mediante la misma, la Junta de Calidad dio por cumplida la Ley de Política Pública Ambiental en la consulta de ubicación 2004-17-0056, para un proyecto de Desarrollo Extenso mixto de 40 unidades comerciales y vivienda.

Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

La Sucesión Fuertes Bachman, aquí recurrida, presentó ante la Junta de Planificación una Consulta de Ubicación para el establecimiento de un proyecto residencial-comercial a ubicarse en una finca con cabida de 2,784.80 metros cuadrados, ubicada en la Carr. Núm. 1 en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan. El proyecto consiste en el desarrollo de una estructura de 11 plantas, donde se contemplan 40 apartamentos, 45,755 pies cuadrados, área comercial de oficinas y estacionamientos. Como parte del trámite requerido y para dar cumplimiento a la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley número 416 de 22 de septiembre de 2004, la Junta de Planificación le refirió el trámite ambiental al Departamento de la Vivienda1.

Como parte del trámite ante la Junta de Planificación para la consideración de la consulta de ubicación, se le requirió a la parte proponente un estudio de tránsito, el que fue requerido por la Autoridad de Carreteras y Transportación. No obstante, ante la inactividad de la parte proponente, la Junta de Planificación archivó la consulta, mediante acuerdo de 8 de abril de 2005, notificado el 26 de abril. Posteriormente, mediante acuerdo de 18 de mayo de 2005, dicha determinación fue reconsiderada, por lo que se reabrió el trámite de la consulta de ubicación. En virtud de ello, la Junta le requirió al Departamento de la Vivienda que acreditara haber circulado el documento ambiental.

Así las cosas, el Departamento de la Vivienda le envió a la representante legal de los recurrentes la evaluación ambiental que se había preparado respecto al proyecto el 31 de mayo de 2005, depositada en el correo el 3 de junio de 2005. Los recurrentes tendrían 30 días para someter sus comentarios al referido documento ambiental.

El mismo 31 de mayo de 2005, el Departamento de la Vivienda le envió una comunicación a la Junta de Calidad, en la que le sometía el documento de evaluación ambiental del proyecto y le indicaba que éste cumplía con la Ley de Política Pública Ambiental. Asimismo, le indicaba a dicha agencia que el proyecto no conllevaba impacto adverso al ambiente.

El 30 de junio de 2005, los recurrentes solicitaron intervención ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA), respecto al proceso de evaluación ambiental del proyecto. El 15 de julio de 2005, sin haberse pronunciado respecto a la solicitud de intervención de los recurrentes, la JCA...

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