Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE060286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060286
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006

LEXTCA20060508-14 Santiago Martell ,ET ALS.

v. Marina Las Gaviotas Corp.,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

HAROLD SANTIAGO MARTELL, ET ALS. DEMANDANTES-RECURRIDOS v. MARINA LAS GAVIOTAS CORP., ET ALS. DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE060286
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. NSCI2001-00378

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2006.

Se desestima el recurso de certiorari instado por Vigdor Schreibman y Las Colinas Development Corporation (en adelante “peticionarios”) por carecer de jurisdicción para atenderlo.

Los peticionarios presentaron su escrito ante este Foro el 24 de febrero de 2006. Interesan que revoquemos dos actuaciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). La primera se refiere a la devolución de comparecencias escritas de la corporación Las Colinas Development Corp. por la Secretaría de dicho foro mediante las cuales dichas partes solicitaban se les permitiera litigar

como indigentes.

La segunda trata de la resolución emitida en relación con una reclamación de éstos relacionada con su derecho a expresarse en el idioma inglés en sus comparecencias ante el tribunal.

El 17 de marzo de 2006, emitimos resolución. Intimamos a los peticionarios para que mostraran causa, si alguna hubiese, por la cual no deberíamos decretar la desestimación del escrito presentado por falta de jurisdicción para atenderlo.

Éstos cumplieron. En su comparecencia reproducen los errores imputados. Ante tales circunstancias procesales, procede desestimar el recurso de certiorari, conforme a lo intimado.

No cabe duda que nuestra carta de derechos no permite que la incapacidad real para sufragar el pago del arancel de ley implique cerrar la puerta de los tribunales a quien tenga un reclamo judicial bona fide. Existe en nuestro ordenamiento judicial reglamentación específica con la cual el solicitante ha de cumplir para poner al tribunal en condición de resolver respecto a su incapacidad económica. Torres v. Rivera, 70 D.P.R. 59 (1949).

El Código de Enjuiciamiento Civil en su sec. 7 (32 L.P.R.A. sec. 1482), dispone respecto a las personas que no pueden pagar los derechos de litigación, que podrán hacer lo siguiente:

§1482. Personas que no...

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