Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006

LEXTCA20060510-05 Rivera Quiles v. González Negron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

IDSIA A. RIVERA QUILES PETICIONARIA v. WALTER GONZALEZ NEGRON RECURRIDO KLCE200600437 CERTIOARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Núm. DDI2000-2642

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2006.

En la causa del epígrafe la Sra.

Idsia A. Rivera Quiles (Sra. Rivera) solicita que revisemos dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la primera, emitida el 27 de febrero de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 1 de marzo de 2006 y puesta al correo el 2 de igual mes y año, el TPI denegó una solicitud de reconsideración y/o relevo de resolución presentada por la Sra. Rivera. En la segunda, dictada el 23 de marzo de 2006 y notificada el 27 de mismo mes y año, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender dos solicitudes de reconsideración radicadas por la Sra. Rivera.

Hechos

Los aquí litigantes, Sra. Rivera y Sr. Walter González Negrón (Sr. González), contrajeron matrimonio el 20 de mayo de 1990, en Bayamón Puerto Rico. Procrearon dos hijos, de nombres Alejandro Andrés y Paola Alejandra González Rivera, quienes actualmente cuentan con 13 y 12 años de edad, respectivamente. El matrimonio concluyó por sentencia de divorcio (consentimiento mutuo) dictada el 26 de octubre de 2000.

Los padres estipularon respecto a patria potestad, custodia, alimentos y relaciones paterno filiales. La custodia quedó a cargo de la Sra. Rivera y la patria potestad compartida. El Sr. González pagaría una pensión alimentaria mensual de $1,400.00, el plan médico y el 60% de los gastos escolares.

El 5 de noviembre de 2003 la Sra.

Rivera solicitó al hermano foro de instancia la revisión y aumento de la pensión alimentaria de los menores. Como parte del proceso de revisión de pensión, el Sr. González aceptó contar con la capacidad económica para proveer una pensión alimentaria razonable a favor de sus dos hijos.

El 4 de febrero de 2005 se celebró la vista de revisión sobre la pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Arlene Selles Guerrini. En la misma se presentaron los gastos mensuales atribuibles a los dos menores, según desglosados en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) enmendada por la Sra. Rivera el 30 de agosto de 2004. (Ap., págs. 93-96.)

Los litigantes sólo estipularon ciertos gastos de los menores ascendentes a $1,300.35, 1, por lo que se dispuso la continuación de la vista para el 6 de mayo de 2005, a los fines de presentar prueba respecto a las partidas en controversia, a saber:

(a) luz [electricidad] $100.00

(b) compra 200.00

(c) peaje 50.00

(d) gasolina 240.00

(e) seguro médico 168.88

(f) cable TV 79.96

(g) viajes culturales 250.00

(Ap., pág. 113.)

Posteriormente, el hermano foro de instancia emitió Resolución en la que eliminó de los gastos mensuales de los menores la partida reclamada por concepto de seguro médico ($168.88), puesto que ya el Sr. González provee un plan médico para sus dos hijos, así como la cuantía de $250.00 requerida para viajes culturales, al concluir que ésta última era innecesaria e irrazonable. De tal determinación entonces recurrió la Sra. Rivera ante este foro de apelación intermedia (KLCE20050793) y el 19 de octubre de 2005 otro panel de este foro denegó expedir el auto de Certiorari solicitado.

Debido al traslado de la Examinadora Selles Guerrini a otro Tribunal, el señalamiento pautado para el 6 de mayo de 2005 fue transferido al 8 de diciembre de 2005 y quedó ante la consideración de la Lcda. Zenaida Gaud Negrón (Lcda. Gaud), Examinadora de Pensiones.

Tras varios incidentes procesales no necesario aquí pormenorizar, el 8 de diciembre de 2005 continuó la vista ante la Lcda. Gaud y comparecieron las partes litigantes representadas por sus respectivos abogados, entre ellos, la Sra. Rivera junto a su representante legal, Lcda. Vilma Dapena Rodríguez (Lcda. Dapena). En esta vista el Sr.

González solicitó que se tomará en consideración la capacidad de la Sra. Rivera para generar ingresos y coparticipar en el sustento de la prole al momento de establecer la pensión alimentaria, a tenor con lo resuelto en Ferrer v.

González, 161 DPR ___ (2004), 2004 TSPR 98. La Sra. Rivera se opuso y alegó que en vista de que el Sr. González aceptó tener capacidad económica para sustentar las necesidades económicas de los alimentistas, sus dos hijos menores, quedó eximido de presentar prueba sobre sus ingresos, conforme a la doctrina sentada en Chévere v. Levis I, 150 DPR 525 (2000), por lo que el TPI no tenía un parámetro para determinar la aportación de la Sra. Rivera en las partidas no estipuladas.

La Examinadora decidió referir el planteamiento del Sr. González a la consideración del Tribunal, asunto que sería analizado durante el señalamiento sobre el restablecimiento de las relaciones paterno-filiales, pautado para el 13 de diciembre de 2005. Sin embargo, por conflictos en el calendario de la abogada de la Sra. Rivera, Lcda. Dapena, la vista se pospuso para el 1 de marzo de 2006. No obstante, el 30 de enero de 2006 la Lcda. Dapena solicitó autorización del TPI para renunciar a la representación legal de la Sra. Rivera.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2006 la Examinadora expidió Acta en la que recomendó al TPI que se debía considerar la capacidad económica de la madre, Sra. Rivera, y determinar su aportación en cuanto a los gastos en controversia. Al respecto, señaló como sigue:

En términos matemáticos no podemos calcular una porción o proporción por carecer de la información de los ingresos del padre que nos permitiría ese ejercicio. Es por ello que acudimos a un ejercicio pragmático y razonable, dividiendo los gastos en controversia entre los 5 componentes de la familia [actual de la Sra.

Rivera] y multiplicando el restante por los dos hijos habidos entre las partes (Véase tabla #2). (Ap., pág. 12.)

Así, el Sr. González aportará la totalidad de los gastos estipulados por las partes, ascendentes a $1,300.35 mensuales. Respecto a las partidas no estipuladas sobre luz, compra, peaje, gasolina y cable TV, ascendentes a $267.98, la Examinadora recomendó que cada padre aportara el 50% del total, es decir, $133.99, en vista de que el Sr.

González asumiría la totalidad de las partidas estipuladas. En suma, recomendó una pensión alimentaria paternofilial de $1,434.34 al mes, para beneficio de los dos menores.

El 9 de febrero de 2006 la Sra.

Rivera presentó ante el TPI una “Moción Asumiendo Representación Legal y sobre otros Extremos” en la que anunció a la Lcda. Emma Lozada Ramírez (Lcda. Lozada) como su nueva abogada y solicitó la inhibición del Juez a cargo de la causa ante el TPI, Hon. Miguel A. Rosario Reyes, por razón de que éste es parte demandante en un pleito civil en el que la Lcda. Lozada representa a otra parte allí en litigio.

Atendida el Acta de la Examinadora, el Hon. Juez Rosario Reyes acogió sus recomendaciones y el 13 de febrero de 2006 dictó “Resolución y Orden”, notificada el 16 de febrero de 2006 y puesta al correo el día 17 de igual mes y año. Conforme a ello, aumentó la pensión alimentaria de los dos menores a $1,434.34 mensuales, retroactiva al 8 de diciembre de 2005.

El 23 de febrero de 2006, notificada el 27 de mismo mes y año, el TPI dictó una Orden declarando ha lugar, tanto la solicitud de renuncia de representación...

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