Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0501759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006

LEXTCA20060515-15 Pueblo de PR v. Torres López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. JOSÉ A. TORRES LÓPEZ Apelado KLCE0501759 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (se acoge como Apelación) CASO NÚM.: JLE2004G0417 SOBRE: Art. 3.2, Ley 54

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2006.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (en adelante, “Procurador”), y solicita revisemos la Sentencia dictada el 16 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, “TPI”), contra el apelado, Sr. José A. Torres López (en adelante, “señor Torres”), por el delito de violación al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. Mediante su determinación, el TPI sentenció al señor Torres en grado de reincidencia simple.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una sentencia en caso criminal en la que no se realizó alegación de culpabilidad, procedemos a acoger el mismo como un recurso de apelación.

4 L.P.R.A. §§

24(u) y 24(y); Reglas 23 y 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 2004 TSPR 121, 2004 JTS 112.

I

El historial penal del señor Torres no está en controversia. De los autos surge que contra éste se presentó ante el TPI la siguiente acusación, a saber:

El referido acusado José A. Torres López allá en o para el día 10 de abril de 2004 en Guánica, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegal voluntaria, maliciosa y criminalmente empleó violencia física contra la Sra. María E. Irizarry García, quien es su compañera consensual desde hace 13 años y con quien ha procreado dos hijos. Consistente en que utilizando una T-shirt de tela mojada la agredió en el rostro en varias ocasiones, estos hechos ocurrieron en presencia de un menor de edad hijo de la pareja.

Alega el Fiscal la reincidencia del referido acusado [señor Torres] por haber sido convicto y sentenciado con sentencias finales y firmes en los siguientes casos: JIC1997G0008 por Art. 95 del CP; JLE1997G0022 por Art. 3.2 de la Ley 54; JLE1997G0503 por Art. 3.1 de la Ley 54; JV1998G0079 por Tentativa de Asesinato.

Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico. (Énfasis suplido.)

El señor Torres renunció a su derecho a juicio...

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