Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN060002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006

LEXTCA20060516-10 Nissen Holland v. Morgenthaler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MICHAEL G. NISSEN HOLLAND, (MICHAEL J. MYERS & GABRIELA GUZMÁN ORTIZ nuevos adquirientes de dicha propiedad) Apelantes v. FREDERICK K. MORGENTHALER Apelado
KLAN060002
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE 02-2432

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _16 de mayo de 2006.

Los apelantes nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria emitida el 30 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el demandado, determinando así que el derecho de uso del estacionamiento número 16 del Condominio Stella Maris pertenece con exclusividad al propietario del apartamento 4-D, el Sr.

Frederick K. Morgenthaler.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El Sr. Michael G. Nissen Holland presentó una demanda el 17 de octubre de 2002 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Sr. Frederick K. Morgenthaler. En la misma alegó ser propietario del apartamento 4-A del Condominio Stella Maris (en adelante el Condominio) y que, según constaba en la escritura matriz del Condominio, al apartamento 4-A le correspondía el espacio de estacionamiento número 4-A (identificado con el número 16 por la Junta de Directores del Condominio). El demandante adujo que el Sr. Morgenthaler, dueño y residente del apartamento 4-D del Condominio, ocupaba el espacio de estacionamiento núm. 16 sin su consentimiento y en violación a su derecho de propiedad. El Sr. Morgenthaler contestó la demanda el 3 de marzo de 2003 y negó que el espacio de estacionamiento en cuestión le correspondiese al demandante. Posteriormente el Sr. Nissen enmendó la demanda para añadir como codemandantes a Michael John Myers y Gabriela Guzmán Ortiz, quienes para ese entonces habían adquirido mediante compraventa el apartamento 4-A, y para también añadir como codemandada a la Junta de Directores del Condominio. Los demandantes solicitaron la entrega del espacio de estacionamiento núm. 16 y reclamaron además una suma no menor de $120,000 por concepto de daños y perjuicios.

Luego de la etapa de descubrimiento de prueba las partes presentaron al tribunal de instancia una serie de estipulaciones de hechos. Posteriormente los demandantes presentaron una moción para solicitar el desistimiento con perjuicio en cuanto a la Junta de Directores del Condominio, toda vez que ésta no había exhibido una posición antagónica a los intereses de los demandantes.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2005 el demandado presentó una solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Éste arguyó que a la luz de los hechos que fueron admitidos por la parte demandante como resultado de un requerimiento de admisiones que le había sido cursado, se podía colegir que al momento de presentarse la demanda ya se había consumado la usucapión a su favor por prescripción ordinaria de 10 años y que, en la alternativa, también se había consumado la misma por prescripción ordinaria de 20 años o por prescripción extraordinaria de 30 años. Sostuvo, además, que le correspondía el espacio de estacionamiento, basado en la compra original del apartamento 4-D, y que la acción para recuperar o retener la posesión al amparo del Art. 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, estaba prescrita.

El tribunal de instancia dictó sentencia sumaria el 30 de noviembre de 2005 en la que resolvió que el derecho de uso del espacio de estacionamiento núm. 16 del Condominio pertenece con exclusividad al demandado Sr.

Morgenthaler. Haciendo referencia a los hechos incontrovertidos y a la normativa sobre la figura de la usucapión, el tribunal de instancia determinó que el demandado...

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