Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200500946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006

LEXTCA20060516-13 Eurobank v.

Telegente Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EUROBANK
Demandante-apelante
v.
TELEGENTE CORP. JAVIER E. CORUJO RAMSEY EDMUNDO DONATIU HINDS
Demandados-apelados
KLAN200500946
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K CD-2004-0298

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2006.

Eurobank presenta el recurso de apelación de epígrafe, en el cual nos solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida el 28 de junio de 2005, copia de la cual fue archivada en autos el 6 de julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Telegente Corp., Javier E. Corujo y Edmundo Dantiu Hinds (Telegente), mediante la cual se les relevó a éstos del pago

de los $57,940.73 reclamados por Eurobank por concepto de la entrega voluntaria de un equipo arrendado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I

El 24 de marzo de 2004, Eurobank presentó demanda sobre cobro de dinero contra Telegente, alegando que éstos le adeudaban la suma de $57,940.73 por motivo de la entrega voluntaria del equipo arrendado, cuya venta a tercero resultó infructuosa. A causa de ello, Eurobank le solicitó a Telegente el pago de la cantidad adeudada bajo el contrato de arrendamiento financiero.

A su vez, Telegente contestó la demanda arguyendo que sólo adeudaba la suma de $628.79 conforme a la cláusula de penalidad por entrega voluntaria del equipo contenida en el inciso (J) del contrato de arrendamiento financiero. Telegente también presentó una moción de sentencia sumaria, a través de la cual le solicitó al foro de instancia que le relevara del pago de los $57,940.73 y determinase que conforme al contrato sólo correspondía el pago de $628.79 en concepto de penalidad.

En oposición, Eurobank argumentó que la entrega del equipo arrendado no liberaba a Telegente del pago del balance total, cuando el equipo arrendado no podía venderse a un tercero. Luego de celebrada la conferencia con antelación al juicio, y estipulados los hechos materiales, el TPI acogió la moción de sentencia sumaria presentada por Telegente.

Así las cosas, Eurobank acude ante nos planteando que erró el TPI: al resolver que, al suscribir el contrato de arrendamiento, las partes optaron por obviar disposiciones de la Ley de Arrendamiento de Bienes Inmuebles al fijar el pago de 1% del total inicial del préstamo como la penalidad y única cantidad a ser pagada debido a la entrega voluntaria del equipo arrendado; al no tomar en consideración la cláusula de aceleración establecida en el contrato para casos de incumplimiento; e interpretar el contrato de forma ilógica y contraria a la intención de las partes.

II

El contrato del arrendamiento financiero o leasing es una nueva forma de financiamiento, creada mediante jurisprudencia y posteriormente, regulada mediante la Ley de Arrendamientos de Bienes Muebles, Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, 10 L.P.R.A. sec. 2401 et. seq.; Véase Meyers Bros. v. Gelco, 114 D.P.R. 116 (1983).

El Artículo 3(c) de la Ley de Arrendamientos de Bienes Muebles, Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, 10 L.P.R.A. sec. 2401, define el contrato de arrendamiento financiero como aquél contrato de arrendamiento bajo el cual se cumplan unos de los siguientes requisitos:

(1) Si en el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR