Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200600029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600029
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006

LEXTCA20060517-06 Juarbe Rivera v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

HÉCTOR L. JUARBE RIVERA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200600029
Revisión Administrativa Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso: 1999-10-0585

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2006.

Acude ante este Tribunal el señor Héctor L. Juarbe Rivera (señor Juarbe) como parte recurrente mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) que archivó con perjuicio la apelación 1999-10-0585 “por haberse tornado académica”. Anejo 12 del Recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

Para un entendimiento cabal de las cuestiones de derecho que debemos analizar y resolver, es menester reseñar el curso procesal de este caso.

El 15 de octubre de 1999, el señor Juarbe presentó una apelación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Personal, ahora la Comisión Apelativa de Administración de Servicios Públicos (CASARH). Alegó que la Policía de Puerto Rico le descontó indebidamente 129 días de la licencia por enfermedad a raíz de ausencias provocadas por un accidente de trabajo tras el cual acudió al Fondo del Seguro del Estado y allí le ordenaron descanso. Indicó que estuvo incapacitado desde el 2 de junio de 1998 al 14 de abril de 1999. Adujo que dichos descuentos eran contrarios al Artículo 18 de la Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley 53 de 10 de junio de 1996, 25 L.P.R.A. sec. 3117. Por último, argumentó que también tenía derecho al pago de 96.5 días de licencia regular acumuladas en exceso de 60 días en los años 1990, 1991, 1992, 1997, 1998 y 1999, ya que no disfrutó de ellos.

Luego de varios trámites procesales, la Policía de Puerto Rico, mediante carta fechada 13 de mayo de 2004, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley de la Policía de Puerto Rico, realizó los ajustes correspondientes a la licencia por enfermedad y le restituyó las licencias relativas al periodo de 2 de junio de 1998 al 14 de abril de 1999.

El 3 de agosto de 2005, el señor Juarbe le solicitó a CASARH que dictara resolución a su favor en vista del incumplimiento de la orden emitida por dicho foro ordenándole a la Policía de Puerto Rico a mostrar causa por la cual no se debía dictar resolución por abandono y falta de interés. Asimismo, adujo que procedía el archivo con perjuicio ya que la controversia en torno a las licencias por enfermedad se había tornado académica por haberse efectuado el pago correspondiente. La Policía de Puerto Rico también solicitó el archivo de la apelación por academicidad.

CASARH archivó con perjuicio la apelación...

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