Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006

LEXTCA20060522-08 Departamento de Educación v. Federación de Maestros de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Peticionario v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Recurrida KLCE200600456 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. AQ-04-016 AQ-04-017, AQ-04-018 L-04-094 TPI-KAC-2004-7382

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2006.

Nuestra Constitución reconoce la negociación colectiva como un derecho de los trabajadores de la empresa privada y los de entidades del gobierno que funcionan como negocios privados. Art.

II, sec. 17, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo I. Este derecho se ha extendido mediante legislación a más sectores del empleo público, tras la aprobación de Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (en adelante la Ley 45), 3 L.P.R.A., sec. 1451, et seq. Aunque esta última extensión es de raíz legislativa la axiología constitucional ilustra la interpretación del derecho que ahora tienen más trabajadores del gobierno. Esos valores apuntan a

generar “un clima de respeto mutuo y reconocimiento recíproco” entre trabajadores y patronos como un reflejo “de su esencial interdependencia productiva”, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico citado en S.I.U. de P.R. vs. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 843 (1977). También apunta a generar un adecuado balance entre el interés de los empleados “y el valor e interés patronal, también protegido, de velar por las prerrogativas gerenciales que el sistema económico le reconoce”, Díaz vs. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 382 (2001). La política pública de la citada Ley 45, lo expresa en términos de servicio:

La organización de sindicatos de empleados del sector público y la negociación colectiva deberán equiparar la responsabilidad indelegable que tienen las agencias de servir al pueblo y el poder que esta Ley le concede a los empleados públicos, en las determinaciones de salarios, beneficios marginales y términos y condiciones de empleo. (Énfasis nuestro).

Doña Nydia M. Nevárez Rivera es maestra de inglés en la Escuela Pre-Técnica Manuel Bou Galí de Corozal (la Escuela). De conformidad con el proceso dispuesto en la Sección 24.09 del Convenio Colectivo negociado entre la Federación de Maestros de Puerto Rico y el Departamento de Educación, la Escuela, al final del año 2003 diseñó su Propuesta de Organización Escolar (la Propuesta) para el año escolar siguiente. El diseño lo realizó el Comité de Organización Escolar del cual la profesora Nevárez formaba parte.

Allí se propuso organizar la Escuela en cinco equipos de enseñanza. Según el convenio los maestros eligen los cursos dentro de ese diseño. Lo hacen en orden de antigüedad dentro de cada categoría en la Escuela. La profesora Nevárez ocupaba la quinta posición en antigüedad dentro de la categoría de inglés. Eligió ubicarse en el quinto equipo de inglés. La Propuesta fue remitida a la Superintendencia y a la Región para su correspondiente evaluación, de conformidad con la Carta Circular 30-2000-2001 (la Carta Circular). Ese documento establece el proceso de diseño de esas propuestas de organización escolar entre cada escuela y la jerarquía del Departamento de Educación. Por ser medular en esta controversia lo citaremos, de entrada, con extensión:

  1. En cada escuela existirá un Comité de Organización Escolar (COE) con representación de maestros, padres, estudiantes (nivel secundario), administración escolar, personal de apoyo, personal clasificado y un representante de la Federación. El Director de la escuela presidirá este Comité. Cada escuela desarrollará mecanismos democráticos para seleccionar el número de personas en el Comité. (...)

  2. El Director de la escuela, conjuntamente con el COE preparará un estudio abarcador de necesidades, tomando en consideración, entre otras, las características de la matrícula; (...). Este proceso debe iniciarse al comenzar el segundo ciclo escolar. Una vez tenga el perfil de la población escolar, producto del proceso de pre-matrícula, procederá a determinar las necesidades de facilidades físicas, recursos humanos, libros, equipo y materiales y diseñará la organización escolar preliminar. Se tomará en consideración el Estudio de Comparabilidad de la escuela para la asignación más adecuada de los recursos.

  3. Durante la primera semana del mes de abril de cada año escolar, el director de la escuela examinará con la facultad y el Consejo Escolar la organización diseñada por el Comité de Organización Escolar. Es la entregará al Superintendente de Escuelas, debidamente aprobada por el Consejo y ratificada por la facultad, en una reunión convocada para esos fines antes del 30 de abril de este año escolar. Además, entregará evidencia del informe de la reunión o reuniones llevadas a cabo para examinar la organización escolar.

  4. El Director de la Región Educativa y/o su representante y el Superintendente de Escuelas organizarán un equipo de trabajo para analizar y evaluar las organizaciones. Este equipo someterá posteriormente sus recomendaciones para la acción que corresponda.

  5. El Director de la Región Educativa y/o su representante y el Superintendente de Escuelas certificarán como aceptada y correcta la organización escolar, después que la Región haya efectuado el correspondiente estudio de necesidades de puestos y las reubicaciones necesarias. Esta fase se deberá completar durante la segunda semana del mes de mayo. Una vez finalizada, se harán los ajustes correspondientes, de acuerdo a los puestos asignados a cada escuela de la comunidad. El equipo someterá a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos la justificación para crear, reasignar o trasladar puestos motivados por el Estudio de Comparabilidad, reducción o aumento de matrícula u otras razones. Una copia de la organización escolar, debidamente aprobada, se enviará a los Directores de Escuelas. (Énfasis nuestro).

Hecha la evaluación dispuesta en la Carta Circular, la Directora Regional, doña Sylvia Ortiz, observó que la Propuesta estaba hecha para seis puestos estatales y dos federales. La Escuela tenía cabida para cinco puestos estatales y dos federales. Determinó que había un puesto estatal de inglés excedente. El 8 de agosto de 2003 el Comité de Organización Escolar, de conformidad con el Convenio Colectivo, ratificó la organización escolar. A la maestra que ocupaba el puesto excedente se le ubicó temporalmente, por el año 2003-2004, en un puesto federal de Título I y se congeló su plaza estatal. Esto dejó al tercer equipo del diseño sin maestra de inglés.

Aquí empezaron los problemas que dieron lugar a este litigio. El 26 de agosto de 2003, durante el período dispuesto por el Convenio Colectivo para capacitación profesional, la Directora Escolar se reunió con los maestros de inglés y les entregó sus programas. Ese mismo día, por la tarde, la Directora le hizo llegar a la profesora Nevárez su programa de clases para que lo firmara. Ella se negó porque allí se le asignaban los grupos del tercer equipo y no del quinto, al cual ella se había suscrito; también porque ella interesaba hacer “team teaching” junto con la profesora Myrna Maldonado quien también había optado al quinto equipo. La profesora Nevárez decidió continuar dentro del quinto grupo. El 20 de agosto de 2003 el Comité de Organización Escolar envió la siguiente carta firmada por todos sus miembros, incluyendo a la profesora Nevárez:

A quien pueda interesar:

El Comité de Organización Escolar de la escuela Manuel Bou Galí de Corozal que preside la directora Ada M. González Vega acepta como final la Organización Escolar ratificada por la facultad el día 8 de agosto de 2003 en la Biblioteca Escolar. Entendemos que de haber cambios en algunas de la áreas de la Organización Escolar estas deben remitirse al Comité de Organización para seguir los procesos. La ratificación de una Organización Escolar es la parte o etapa final según lo establece la carta del Secretario de Educación de Organización Escolar 12-2002-2003 y el Convenio Colectivo Artículo XXIV Sección 24.09.

El 27 de agosto de 2003, la Directora Regional, doña Sylvia Ortiz, le envió una carta a la profesora Nevárez...

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