Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0500298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006

LEXTCA20060524-01 Resto Saldaña v. Rivera Falcón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

(PANEL XII)

JOSÉ A. RESTO SALDAÑA, MARÍA E. RODRÍGUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Apelados v. WILFREDO RIVERA FALCÓN, LUZ V. RESTO SALDAÑA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Apelante KLAN0500298 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BAC2002-0120 Sobre: División Comunidad de Bienes y Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 24 de mayo de 2006.

Comparece ante nos la parte apelante, Wilfredo Rivera Falcón et als., y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito de 15 de noviembre de 2004, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2004. Mediante la misma, el tribunal de instancia ordena al demandado-apelante a pagar al demandante-apelado la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares ($5,456.00) más intereses a partir de junio de 2002 por concepto de resolución injusta de contrato verbal, treinta mil dólares ($30,000.00) por concepto de daños sobrevenidos a la propiedad y pertenencias de los demandantes-apelados, y la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) a cada demandante-apelado por concepto de angustias mentales.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.

I

Las partes de epígrafe acordaron localizar una propiedad donde construir sus residencias y vivir en comunidad. Luego de localizada la propiedad, y por acuerdo entre las partes, se adquirió la misma a nombre de Wilfredo Rivera Págan. Emilio Resto, padre de José Alberto (demandante-apelado) y Luz Virginia (demandada-apelante)1, fue quien localizó la finca y aportó once mil dólares ($11,000.00) para su adquisición.

El 3 de diciembre de 1998, se otorgó la escritura Núm. 382 ante el notario Carlos Tomassini Ramírez, en la cual comparecieron como compradores los demandados, aquí apelantes, Wilfredo Rivera Falcón y Luz Virginia Resto Saldaña. La finca fue adquirida por la cantidad de sesenta y ocho mil dólares (($68,000.00), de lo cuales como ya mencionamos, el Sr. Emilio aportó

$11,000.00.

Las partes contribuirían con ciento setenta y seis dólares ($176.00) mensuales al pago de la hipoteca. Marilyn Resto, hija también del Sr. Emilio, pagaría cien dólares ($100.00) y el Sr. Emilio aportaría sólo ochenta dólares ($80.00) mensuales en atención al pronto que facilitó.

Así las cosas, las partes tomaron control de la propiedad y procedieron a construir sus viviendas. Las partes estuvieron pagando el préstamo por 31 meses. Durante ese tiempo varias desavenencias surgidas entre José

Alberto y Wilfredo culminaron en la notificación de este último a José Alberto que daba por terminado el acuerdo entre ellos y que habría de cederles terreno en proporción a lo que hasta el momento habían aportado. El demandado-apelante se negó a recibir más pagos. El demandante no aceptó el acuerdo propuesto, reiterándose en el acuerdo original. Aunque el Sr.

Rivera no le aceptó más pagos, el demandante tampoco consignó éstos en el tribunal.

Posteriormente, uno de los caminos que daban acceso a la propiedad de los demandantes-apelados fue cerrado por Wilfredo Rivera. En consecuencia, los demandantes-apelados abandonaron la propiedad.

El 9 de agosto de 2002, los demandantes radicaron su demanda sobre división de comunidad de bienes y servidumbre de paso. La parte demandada, aquí apelante, contestó dicha demanda e interpuso una reconvención.

Luego de múltiples trámites procesales, el tribunal de primera instancia dictaminó que entre las partes existía un contrato verbal y que los aquí apelantes resolvieron el mismo injustificadamente. De conformidad, el tribunal ordenó al demandado-apelante a pagar al demandante la cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares ($5,456.00) más intereses a partir de junio de 2002, treinta mil dólares ($30,000.00) por concepto del valor de su residencia y pertenencias y la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) a cada demandante por concepto de angustias mentales.

El 18 de diciembre de 2004, los aquí apelantes presentaron al tribunal de instancia una Moción al Amparo de la Regla 43.4, 47 y 48 (C) de Procedimiento Civil sobre Determinación de Hechos Adicionales, Reconsideración y Nuevo Juicio. El tribunal de instancia rechazó de plano la solicitud en orden emitida el 2 de febrero de 2005 y notificada y archivada en autos copia el 9 de febrero del mismo año.

Inconforme con tal dictamen, la parte demandada-apelante acude ante nos mediante escrito de apelación y señala la comisión de los siguientes errores por parte del tribunal apelado:

Incide en error el Honorable Tribunal de instancia al determinar en su conclusión de derecho que el demandado resolvió unilateralmente el contrato, procediendo a aplicar equivocadamente el Artículo 1077 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3052. Le faltó al tribunal identificar cual contrato quedó resuelto si alguno, cuando queda estipulado en la misma sentencia que no hubo contrato válido entre las partes por no cumplir con el mandato de ley sobre venta en condominio y que los acuerdos verbales fueron novados en más de una ocasión.

Incide en error el tribunal al no reconocer hechos estipulados ni siquiera recogerlos en la sentencia como la novación, lo cual de haber reconocido el propio expediente (en específico Informe de Conferencia con Antelación a Juicio) hubiera sido distinta la conclusión de derecho...

Que no sólo el tribunal omite hechos relevantes del presente caso, sino que también el derecho aplicado no resuelve las controversias planteadas ante sí y más aún concede y valida unas alegaciones que de la faz no representan un caso o controversia y más aún eran dignas sólo de ser desestimadas de plano como el mismo tribunal expresa en su minuta.

Incide en error el tribunal al concluir la invalidez de la compraventa en común pro indiviso y la misma vez llegar al resultado contrario de que el demandado resolvió el contrato. (...)

Incide en error al entrar en análisis inconsecuente respecto a reconocimiento de cantidad de terreno a segregar cuando la premisa que establece en su análisis jurídico es la misma sec. 1275 a del Código Civil que imposibilita el condominio sino se expresa en términos de alícuotas. (...)

Incide en error el tribunal al omitir los daños auto infligidos por el demandante...

Incide en error al dejar de expresarse en cuanto a la reconvención...

Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR