Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006

LEXTCA20060524-03 Díaz Morales v. Departamento de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

VÍCTOR DÍAZ MORALES Y AMINTA MALDONADO RODRÍGUEZ POR SÍ Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR VÍCTOR MANUEL DÍAZ MALDONADO; STAR READY MIX, INC. Y POPULAR LEASING & RENTAL, INC.
APELADOS
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SU SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Y SU SUPERINTENDENTE, ADSCRITOS AL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTES
KLAN200501553
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CASO NÚM.: KAC2000-6474 SOBRE: IMPUGNACIÓN CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2006.

El 12 de diciembre de 2005, el Estado Libre Asociado (E.L.A), representado por el Procurador General, presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de octubre de 2005, notificada y archivada en autos el 11 de noviembre de 2005. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “ha lugar” la

solicitud de sentencia sumaria sobre impugnación de confiscación presentada por Víctor Manuel Díaz Morales y Aminta Maldonado Rodríguez, por sí y en representación de su hijo menor VMDM, Star Ready Mix, Inc. y Popular Leasing & Rental, Inc. (los Apelados).

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 14 de noviembre de 2000, los Apelados presentaron demanda sobre impugnación de confiscación en contra del E.L.A. En la misma señalaron, que el 19 de octubre de 2000, mientras el co-demandante VMDM, quien era menor de edad a esa fecha, conducía un vehículo de motor marca Toyota1, modelo Celica, año 2000, tabilla núm.

DVM-212, por la Carretera 212 de Río Piedras, en compañía de un adulto identificado como Edwin Alvarado Rivera, fue detenido por Agentes de la División de Drogas de San Juan. Según surge de las alegaciones, los agentes le ocuparon a Edwin Alvarado Rivera la sustancia controlada conocida como

marihuana.2 Por estos hechos, se le imputó al co-demandante VMDM una falta al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El 2 de noviembre de 2000, el Departamento de Justicia le notificó a la co-demandante Star Ready Mix, Inc. sobre la confiscación del vehículo y que el mismo tasó dieciséis mil dólares ($16,000).3

Los Apelados alegaron en la demanda que la confiscación era ilegal, arbitraria, irrazonable y violaba el debido proceso de ley, ya que el co-demandante VMDM nada tenía que ver con la sustancia controlada ocupada y desconocía que Edwin Alvarado Rivera poseyera la misma.

El 7 de septiembre de 2001, los Apelados presentaron escrito intitulado “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Al Amparo De La Ley De Confiscaciones Número 93 Del 13 De Junio De 1998; Ley Número 88 Del 9 De Junio de 1986

Conocida Como Ley De Menores Y La Regla 5.1 De Las Reglas De Menores, 34 L.P.R.A. Ap.

1-A R.6.1”. En el mismo, señalaron que el 30 de julio de 2001, el Procurador de Menores, los padres del co-demandante VMDM y el Psicólogo habían suscrito un Contrato de Desvío. Mediante la cláusula cuarta de dicho contrato, las partes dispusieron lo siguiente: “[e]l Procurador reconoce que la acepción voluntaria de las condiciones de este contrato por parte del menor, de ningún modo se considerará como admisión de los hechos.” Amparándose en esta cláusula, los Apelados sostuvieron que no se le podía imputar al co-demandante VMDM el haber admitido los hechos. Ello así, el fundamento para sustentar la confiscación había desaparecido.

El 19 de diciembre de 2001, el E.L.A. presentó “Moción En Cumplimiento De Orden, En Oposición A Sentencia Sumaria Y Solicitando Sentencia Sumaria A Favor Del Estado”.

Luego de algunos incidentes procesales interlocutorios, el 30 de mayo de 2002, notificada el 5 de junio de 2002, el TPI emitió Resolución en la que expuso que mediante la Ley Núm. 32 de 14 de enero de 2000 se enmendó el Artículo 2 de la Ley Uniforme de Confiscaciones a los fines de disponer que “el resultado criminal no será impedimento para, ni tendrá efecto de cosa juzgada sobre, la acción civil de confiscación, aunque ésta se base en los hechos imputados en la acción penal”. Añadió, que los hechos del caso habían ocurrido con posterioridad a dicha enmienda, por lo que el contrato de desvío no debía tener efecto de impedimento colateral o de cosa juzgada en cuanto a la acción civil de confiscación. Dicho foro, determinó que debía celebrarse una vista para evaluar los hechos y determinar si hubo o no causa probable para confiscar el vehículo. A base de lo anterior, el TPI declaró “sin lugar” ambas solicitudes de sentencia sumaria y señaló conferencia con antelación al juicio.

Luego de otros incidentes procesales interlocutorios, el 4 de octubre de 2005, notificada el 11 de octubre de 2005, el TPI emitió sentencia en la que declaró

“ha lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por los Apelados y decretó la ilegalidad de la confiscación del vehículo.

El 26 de octubre de 2005, el E.L.A. presentóMoción Solicitando Reconsideración De Sentencia Al Amparo De La Ley...

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