Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006

LEXTCA20060524-13 Browing Ferris Industries v. Union de Tronquistas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Browing Ferris Industries of Puerto Rico Waste System Demandante-Recurrentes v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 Demandados-Recurridos
KLCE0600499
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC 2005-5028 (504) Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2006.

La Unión de Tronquistas de Puerto Rico (Unión) nos solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que confirmó el laudo de arbitraje que había sostenido el despido de uno de los miembros de la Unión, Sr. Luis Peña. Señala la Unión que incidió el tribunal al determinar que el árbitro no incurrió en error de derecho al concluir que procedía el despido. Examinados los hechos que llevaron al despido, denegamos la expedición del auto de certiorari.

El Sr.

Luis Peña trabajaba para la firma Browning Ferris Industries of Puerto Rico Waste Systems, Inc. (BFI) como conductor de vehículos pesados y era miembro de la Unión de Tronquistas. El 26 de noviembre de 2003 estuvo envuelto en un accidente mientras conducía un tractor y arrastre ("trailer") de BFI, con capacidad de 110,000 mil libras de basura. El accidente causó pérdidas de alrededor de cincuenta mil dólares a la compañía.

Varios miembros de la gerencia de BFI, quienes investigaron las circunstancias del accidente, concluyeron que el mismo se debió a violación a la política de la compañía y a la negligencia del Sr. Peña al conducir, por lo que BFI lo despidió sumariamente de su empleo. La Unión, en representación del Sr.

Peña, no se pudo poner de acuerdo con el representante patronal sobre la procedencia del despido y solicitó elevar la controversia al próximo nivel, según provisto en el Convenio Colectivo. Las partes presentaron sus alegaciones y prueba ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje, para que éste resolviese sobre la procedencia del despido. El árbitro emitió un laudo el 14 de junio de 2005, confirmando el despido al concluir que el mismo estuvo justificado.

La Unión recurrió mediante Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Laboral ante el Tribunal de Primera Instancia, señalando que "[e]l árbitro incurrió en error de derecho y en violación de la política pública sobre despidos al determinar que procedía el despido del empleado Luis Peña." El tribunal emitió sentencia el 13 de marzo de 2006, declarando no ha lugar la petición de revisión y dejando en vigor el laudo.

La Unión presentó un recurso de certiorari ante este Foro para revisar la sentencia del tribunal, señalando que:

Incurrió en error el Tribunal de Instancia al determinar que un árbitro no incurrió en error de derecho, y en violación de la política pública, al determinar que procedía el despido del empleado Luis Peña.

Examinado el recurso, procedemos a resolver.

La norma para la revisión judicial de un laudo de arbitraje fue expuesta por el Tribunal Supremo en S.I.U. de P.R. v. Otis Elevator Co., 105 D.P.R. 832, 836-837 (1977), como sigue:

Los procedimientos de arbitraje y laudos emitidos en el campo laboral gozan ante los tribunales de justicia de una especial deferencia por constituir el trámite ideal para resolver disputas obrero-patronales de modo rápido, cómodo, menos costoso y técnico. La experiencia en Puerto Rico en las últimas décadas ha demostrado que el arbitraje es un mecanismo que tiende a mantener la estabilidad y paz industrial, propósitos cardinales en...

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