Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006

LEXTCA20060530-22 Colón Santiago v. Quesada Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARMEN COLÓN SANTIAGO Demandante–Peticionaria V. JUAN EUCLIDES QUESADA ROSA Demandado-Recurrido KLCE200600332 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. TPI KDI2004-2273 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Juez Fraticelli Torres

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2006

Comparece ante nos la Sra. Carmen Colón Santiago (en adelante la señora Colón o peticionaria) mediante recurso de certiorari, inconforme con una determinación tomada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante TPI) recogida en una minuta del 8 de febrero de 2006. En dicha determinación el TPI denegó la pensión de ex cónyuge solicitada por la peticionaria en virtud del Artículo 109 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A sec. 385.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida.

I

La señora Colón y el Sr. Juan Euclides Quesada Rosa (en adelante el recurrido) se divorciaron en virtud de sentencia dictada por el TPI el día 29 de septiembre de 2005, notificada y archivada en autos el 13 de octubre 2005. El matrimonio disuelto entre las partes fue contraído el día 3 de diciembre de 1978. Durante su matrimonio procrearon tres hijos, todos mayores de edad, y en la sentencia dictada nada se dispuso con relación a los alimentos para la ex cónyuge.

Aproximadamente una semana después de la vista de divorcio, y antes de ser notificada la sentencia, la señora Colón presentó en el TPI un escrito, Moción urgente solicitando alimentos de ex cónyuge. En dicho escrito la peticionaria alegó, en síntesis, que se habían divorciado el 29 de septiembre de 2005 y que ella no contaba con suficientes medios para vivir. Señaló además que estaba totalmente incapacitada para trabajar, y que este hecho había sido determinado por la Administración del Seguro Social. También señaló que tenía 47 años y que se encontraba en un estado de salud mental detrimental, por lo que las probabilidades de acceso a un empleo eran mínimas.

Aunque el TPI señaló varias veces la vista de alimentos para ex cónyuge, luego de varios trámites procesales, quedó finalmente señalado el incidente para el 8 de febrero de 2006.

El 18 de enero de 2006 el recurrido, que había contratado una nueva representación legal, le notificó a la peticionaria un interrogatorio como parte del descubrimiento de prueba. Llegado el 8 de febrero de 2006 la peticionaria alegó, en síntesis, que aún no había transcurrido el término de 30 días para contestar el interrogatorio; que el caso estaba para verse ese día; que ella estaba incapacitada por la Administración del Seguro Social y que la pensión que recibe es todo su ingreso.

El recurrido, por su parte, expuso que la peticionaria recibe $379 de una pensión de veteranos, además de $599 por razón de su condición que le da el Seguro Social...

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