Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2006, número de resolución KLRX20060016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX20060016 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
LEXTCA20060606-06 ELA v. Tribunal Primera Instancia Sala Superior de Guayama,ETC
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE GUAYAMA
JOSEPH MAYA GAMBINO PETICIONARIO V. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA, ETC. RECURRIDO | KLRX20060016 | REVISIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm: GDP2004-0151-152 GDP2004-0135 GAC2006-0034 Sobre: MANDAMUS | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2006.
El peticionario Joseph Maya Gambino solicita que expidamos el auto de mandamus dirigido al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama para que se atiendan los siguientes casos:
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Civil número GDP2004-00135
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Civil número GPD2004-0152
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Civil número GDP2004-0153
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Civil número GAC2005-0034
Hemos recibido los autos originales de cada uno de los casos enumerados por el peticionario
en este recurso. Surge que en los casos civiles GDP2004-0135, GDP20040152 ambos sobre Daños y Perjuicios se registró y archivó en los autos del caso copia de las sentencias emitidas el 10 de mayo de 2005 decretando la desestimación de ambos casos; En el caso civil GAC2005-0034 se registró y archivó en los autos del caso copia de la sentencia emitida el 3 de mayo de 2006 desestimando el caso y en particular se expresó lo siguiente:
Conforme a los hechos alegados en la demanda, estos no ameritaban omitir o preterir el cauce procesal dispuesto en nuestro ordenamiento, por lo que debieron dilucidarse ante el foro administrativo correspondiente y de no estar conforme, el demandante debió, luego de agotados los remedios administrativos, recurrir al Tribunal de Apelaciones. Reglamento para atender solicitudes de remedios administrativos por los miembros de la población correccional, Reglamento Núm. 6453,efectivo desde el 31 de mayo de 2002; Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Art. 4006 (c), 4 L.P.R.A. sec. 24Y (c); Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, sec.
4.2, 3 L.P.R.A. sec. 2172; Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap.XXII-B.
En cuanto al caso civil GDP20040151 sobre Daños y Perjuicios, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama no ha emitido sentencia final; sino que están pendientes de resolver cinco (5) mociones del...
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