Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600465
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600465 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
DIANA RAMÍREZ NATAL Demandante-Apelada v. ESDRAS M. RIVERA COLÓN Demandados-Apelante | KLAN200600465 | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC-2000-5757 Liquidación de Bienes Gananciales |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 07 de junio de 2006.
Doña Diana Ramírez Natal y don Esdras Rivera Colón, se divorciaron 8 de junio de 2000. El 6 de octubre de 2000 la demandante Ramírez pidió la liquidación de los bienes gananciales. El 27 de febrero de 2006 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia enmendada haciendo esa división. De ella apela el demandado Rivera. Ésta fue notificada el 17 de marzo de 2006. Se trajo ante nosotros el 18 de abril de 2006. El 19 de abril de 2006 el foro apelado notificó una sentencia enmendada que no cambia la sustancia de esta apelación. Revisaremos la sentencia enmendada.
El demandado Rivera había acumulado en su trabajo fondos de pensión. Tenía $8,237.35 en el plan de retiro de la Iglesia Luterana y $63,329.51 en el plan de la Iglesia Metodista. La acumulación de esos fondos fue declarada ganancial, para fines de la liquidación de bienes, junto con la acumulación de $12,759.53 en el plan de retiro de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de su ex esposa. Sobre fundamentos jurídicos el Tribunal de Primera Instancia dispuso en su sentencia:
Del testimonio del demandado, se desprendió claramente que dichas aportaciones a su plan de retiro eran parte de su salario, por lo tanto dichas aportaciones fueron de carácter ganancial. El Tribunal Supremo claramente ha expresado el carácter ganancial de las aportaciones a los planes de retiro. Los abonos mensuales de una pensión de retiro tienen más bien el carácter de frutos civiles, lo que determina su clasificación como un bien ganancial mientras se perciba durante el matrimonio. Benítez v. García, 126 D.P.R. 302 (1990). Delucca v. Colón, 119 D.P.R. 120 (1987).
De esa parte de la decisión acude a nosotros el demandado Rivera con dos señalamientos: (1) que esos fondos son privativos según lo resuelto por el Tribunal Supremo en Benítez Guzmán vs. García Merced, 126 D.P.R. 302, 304 (1990) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba