Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0401300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006

LEXTCA20060615-01 Pueblo de PR v. Díaz Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARLOS DÍAZ MATOS Apelante KLAN0401300 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLE2003G0400

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en San Juan el 11 de julio de 2003, el apelante Carlos Díaz Matos fue acusado de maltrato agravado bajo el artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 632 (Supl. 2005).

Al apelante se le imputó haber agredido a la Sra. Rachel Matos Morales, con quien mantenía una relación consensual, a pesar de que para la fecha de los hechos existía una orden de protección emitida en su contra conforme a las disposiciones de la Ley,

8 L.P.R.A. sec. 621. Se alegó que el apelante había golpeado a la perjudicada en el rostro y que la había empujado por el brazo izquierdo de ella.

Luego de otros trámites, se celebró el juicio del caso el 1ro de marzo de 2004. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a la perjudicada, al agente José Lozada Vega, al Policía Municipal José Rodríguez, y al Sargento Ángel Rivera Otero. El Sr. Pastor Medina, testigo presencial de los hechos, no compareció a pesar de haber sido debidamente citado.

La perjudicada que declaró que tiene 48 años y que conoció al apelante en 1999. Tuvo una relación con él por siete a nueve meses.

Ella quiso terminar la relación en el año 2000. El apelante la amenazó.

Ella tiene dos hijos, una hija de 14 años y un varón de 25. El apelante iba a la escuela a decirle a su hija un montón de cosas sobre ella. También le escribió una carta a su exesposo. El apelante tenía una obsesión bien grande con ella.

Ella le puso tres órdenes de protección. El apelante nunca las respetaba.

El día de los hechos, como a las doce menos diez de la noche, ella fue con su amigo Pastor Medina a comprar leche al Seven Eleven de la Eleanor Roosevelt en Hato Rey. El carro lo iba guiando Pastor Medina.

Cuando llegaron, se estacionaron frente al Seven Eleven y se bajaron a comprar la leche. Pastor Medina entró primero al establecimiento y luego ella lo hizo. Cuando salía vio que alguien se le acercaba. Era el apelante que tenía un “drink” en la mano. El le dijo “hey my friend”, “my lady” o algo así. La golpeó en el cachete izquierdo. Ella lo cogió por la corbata. El violó la orden de protección. Estaba ebrio.

No recuerda si pudo comprar la leche, porque todo fue tan rápido. El apelante quizás no le quiso dar en la cara, a lo mejor le quiso coger la cara y la espalda.

Ella se montó en el carro. El apelante se quedó mirándola. El apelante estaba encima de ella. El le dio, ella lo cogió por la corbata y él le dio un leve empujón en el hombro izquierdo. El segundo empujón fue más fuerte. Ella estaba en el carro para montarse en la parte del conductor. Cuando salió Pastor Medina del Seven Eleven, el apelante le dio el segundo empujón. Pastor fue a meterse y ella le dijo “mírame a los ojos no le des por que él es bien vengativo.” Mientras ella decía eso, el apelante desapareció.

Ella fue a la policía municipal y presentó una querella con el agente Ramos o Rosario, que estaba en el cuartel. El agente le dio una cita. Ella tenía una orden de protección para la fecha del 11 de julio.

Transcurrieron tres o cuatro meses desde que ella y el apelante se conocieron para que ella accediera a la relación. Se abstuvo de terminar la relación porque el apelante había amenazado a su hijo. Su hijo es empleado federal. Su hijo tuvo una orden de acecho en relación con el apelante. No sabe si su hijo testificó en un procedimiento federal contra el apelante.

Ella fue a comprar la leche como a las doce menos cuarto o las menos veinte de la noche. La mamá de Pastor Medina le pidió la leche. No sabe a qué hora se la pidió. Ella estaba en la casa de la señora en el edificio Las Gladiolas en Hato Rey. Son amistades suyas.

No se detuvieron en ningún sitio antes de comprar la leche. No sabe cuánto tardó de Las Gladiolas al Seven Eleven. Ella no pasa mucho por allí. Sabe llegar a La Viña. Ella se ha enterado de que por el Seven Eleven hay un negocio donde el apelante se pasa bebiendo que se llama La Picadería o algo así.

Pastor Medina no está en el Tribunal porque está en la cárcel por pensión alimenticia.

El apelante salió “out of nowhere”, como siempre. El apelante le dijo “hey my friend” o “my lady”. Tenía un “drink” en la mano. No recuerda en qué mano. Tenía olor a licor. Le dio en la cara. Ella no estaba enfogoná, ella es la víctima.

Le cogió la corbata. El bolsillo lo rompió el apelante. No entró a pedirle auxilio al guardia que está en el Seven Eleven. El apelante desapareció de momento. Ella no vio adonde fue. Le dijo a Pascual que no interviniera, porque ha pasado con otra gente que cuando se acercan a ella, el apelante las acecha aunque estén comiendo con ella.

No sabía que el apelante había impugnado la orden de protección ante el Tribunal de Apelaciones. No recuerda la fecha en que se expidió la orden de protección.

El apelante la llamaba constantemente y todavía la llama. La evidencia está ahí en su bulto. El apelante la llamaba del 810-0099 y de muchos teléfonos públicos. Inclusive usaba los teléfonos del Centro Judicial, de Plaza Las Américas, del Hipopótamo.

No sabe si el apelante la llamó el 19 de septiembre de 2002. Le dijeron que no podía comunicarse con el apelante. No se acuerda de las fechas porque estaba bajo amenaza.

El violó la orden de protección. Las veces en que él llama a su casa, su hijo lo llama y le dice “mira viejo que sé yo que no entiendes que no queremos saber de ti que tú estás muerto para nosotros.”

La llamada de las 2:06 y la de las 2:08 de la mañana del 24 de diciembre no son suyas. Su hijo y el apelante se han dicho muchas cosas. No sabe si estuvieron hablando 18 minutos el día 24. No fue ella.

Ella está bajo amenaza de él. El le decía “tienes que llamarme porque sino tu sabes lo que ya yo te he dicho, tú me quieres sacar un ojo yo te voy a sacar dos.”

No sabe si la llamada del 26 a las 12:32 del mediodía es de ella.

No sabe si hizo la llamada a las 11:30 del día 26 al teléfono del apelante. Ella tiene esclerosis múltiple. Anda con bastón porque la pierna le falla.

No sabe si hizo cuatro llamadas al teléfono del apelante el 2 de enero de 2003. No sabe si hizo 13 llamadas al número del apelante el día 3.

Está atemorizada porque está amenazada. No puede recordarse, mucho menos 13 llamadas, no puede recordarse, las llamadas que él la obligó a hacer.

El hijo le contesta y lo deja desenganchado y le dice dos o tres cosas, pero como su hijo firmó que no le iba a tocar un pelo de los pocos que le quedan, pues no lo puede tocar.

No sabe de las llamadas del día 4 ni las del 8. No sabe si esas llamadas son suyas.

Ella vive con sus dos hijos. El apelante amenazó a su hijo porque le tiene celos. El apelante la amenazaba con hablar con su hija y con su ex-esposo. También la amenazaba y se ponía agresivo. Le alumbraba las partes íntimas con una linterna. Ella habló con los guardias de seguridad del condominio donde vive para que no dejaran entrar al apelante.

El agente José A. Lozada Vega declaró que es...

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