Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200600318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600318
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006

LEXTCA20060620-04 Consejo de Titulares v. Luxor Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DE DIEGO 444 Querellante-Recurrente v. LUXOR CONSTRUCTION CORPORATION; JORGE GONZÁLEZ ALONSO, MARGARITA ALONSO, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen, o ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen con Fulano y Sutana de Tal, respectivamente; y Aseguradora XYZ Querellados-Recurridos KLRA200600318 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 10023539 Incumplimiento de Contrato Revisión administrativa

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) adjudicó en sus méritos la querella a la que se sustrae este recurso. La Resolución fue emitida el 17 de noviembre de 2005. Pasados los 30 días de su notificación advino final y firme. El 28 de marzo de 2006, la querellada Luxor Construction Corp. compareció de modo especial y, sin someterse a la jurisdicción del DACO, mediante una “Moción en relación a orden y/o reconsideración”, pidió que se dejara sin efecto la citada Resolución por no habérsele notificado la querella. El 3 de abril de 2006 —seis días después— DACO emitió una “Resolución en reconsideración”

donde “se deja sin efecto” su decisión final y firme. Citó a una vista administrativa el 21 de junio de 2006 “para la discusión plena de dicho caso”. Lo hizo sin escuchar al querellante Consejo de Titulares del Condominio de Diego 444. Éste nos pide que revoquemos esta última Resolución.

El recurso ante nosotros argumenta sobre la adecuacidad de las notificaciones hechas. DACO no expresó sus determinaciones al respecto. Aunque se presume que la agencia adjudicó correctamente los hechos —Regla 16 (15) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A., Ap.

IV R. 16 (15)—, por las lagunas que presenta el recurso, ordenamos que de conformidad con la Regla 83.1 de las de este Tribunal, 2004 TSPR 121, DACO fundamentara sus conclusiones de hechos y derecho. Éste compareció ante nosotros para informarnos que el asunto es interlocutorio por lo que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ni tiene que determinar hechos ni derecho ni tenemos nosotros jurisdicción para atenderlo. Nos indica además que citó a la vista del 21 de junio de 2006 para dilucidar los hechos. Pero vemos en la resolución impugnada que ya dejó sin efecto su decisión de 17 de noviembre de 2005 y citó a vista “para la discusión plena de dicho caso”.

Sobre los hechos aludidos, por los autos podemos reseñar: (1) La querella de 28 de enero de 2004 fue notificada a Luxor Construction el 5 de febrero de 2004 a la dirección que aparece en el papel timbrado de la corporación, en el contrato que se había otorgado entre la corporación y el Consejo de Titulares y ésta es la misma que aparece en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado que es: Calle Turquesa 2118, Alto Apolo, Guaynabo, Puerto Rico 00969. (2) También se le notificó a Jorge González Alonso, como último agente residente de la corporación y a su esposa Margarita Alonso a su dirección residencial. (3) Todas las notificaciones fueron devueltas por el correo indicandoforwarding expired; la de González indicaattempted not known. (4) Aún así DACO hizo la inspección de campo el 12 de abril de 2004 y rindió su informe el 26 de mayo de 2004, notificándola a las mismas direcciones. (5) El 22 de marzo de 2005casi un año después DACO se percató de las devoluciones del correo y se lo informó al Consejo de Titulares mediante orden; este le proveyó direcciones alternativas el 15 de abril de 2004. (6) La respuesta del Consejo de Titulares a DACO fue notificada a...

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