Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006

LEXTCA20060621-03 González Vázquez v. Reyes Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

Panel V -

SUSTITUTO

ISRAEL GONZALEZ VAZQUEZ Demandante-Apelante v. AWILDA REYES COLÓN Demandada-Apelada KLAN200600712 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G DI2005-0417 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2006.

El presente recurso se presentó como una apelación el 6 de junio de 2006. Nos remite a una resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar la moción para la invalidación de la pensión alimentaria provisional; también pedía la anulación de la sentencia de divorcio que el Tribunal emitiera 16 meses antes. Pero la decisión apelada no pone fin a la controversia entre las partes. Las resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia son revisables mediante el recurso de certiorari. Regla 53.1(e) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1(e).

Figueroa vs. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 127 (1998). Debemos pues convertir el recurso en certiorari y así considerado denegarlo.

Don Israel González Vázquez y doña Awilda Reyes Colón contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1981. Procrearon tres hijas. Dos de ellas son menores de edad. El 30 de agosto de 2005 don Israel presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra doña Awilda. El Tribunal le concedió el divorcio. La custodia de las menores la otorgó a la madre, la patria potestad sería compartida. Concedió además el derecho de hogar seguro a doña Awilda y sus dos hijas. Dispuso que la pensión alimentaria se fijara posteriormente en la vista señalada para esos fines.

El día 24 de enero de 2006 se celebró la vista sobre pensión alimentaria. Ese día, antes de que comenzara la vista, la abogada de doña Awilda trajo a la atención de don Israel y su abogado que existía un conflicto de interés porque dicho representante legal fungía además como abogado del matrimonio en otro pleito sobre cobro de dinero. Como resultado de esta advertencia don Israel le anunció a su abogado que contrataría los servicios de otro representante legal. Éste último solicitó en corte abierta ser relevado de la representación legal de su cliente.

La vista continuó ese día. Posteriormente, la...

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