Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-02 Sierra Garced v. Rodríguez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DAVID SIERRA GARCED Apelado v. EDWIN O. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, SILKA BERMÚDEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN200500208
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DAC2001-0325

Panel integrado por su presidente, Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

-I-

El apelado David Sierra Garced es ejecutivo. Para la fecha de los hechos, residía en Caguas. Para esa fecha, el apelado tenía negocios de distintos tipos.

El apelante Edwin Rodríguez Vázquez es contador público autorizado (“CPA”). Para la fecha de los hechos, el apelante estaba casado con la apelante Silka Bermúdez Reyes y mantenía su oficina profesional en Bayamón.

En abril de 1999, el apelado contrató al apelante para que le rindiera servicios profesionales de contabilidad con relación a varios asuntos financieros del apelado. Para esa fecha el apelado era objeto de una investigación contributiva por el Departamento de Hacienda relacionada con los negocios realizados por él en 1996. Entre otras cosas, el apelado le encargó al apelante que lo asesorara en relación con dicha investigación.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, contrario a su deber de fiducia con el apelado, el apelante se combinó con varios auditores del Departamento de Hacienda, con el propósito de extorsionar al apelado. El apelante le manifestó al apelado que, como resultado de la investigación conducida por el Departamento de Hacienda, el apelado podía encarar una deuda contributiva de $100,000.00, lo que aparentemente no era verdad. El apelante le informó al apelado que la única manera de reducir sustancialmente su responsabilidad contributiva era pagando un soborno a los Oficiales de Hacienda.

El apelado le sugirió al apelante que podían recurrir a los tribunales de la determinación del Departamento, pero el apelante insistió en que el apelado tenía una responsabilidad contributiva de $100,000.00 y que su mejor opción era pagar el soborno requerido por los funcionarios de la agencia. El apelante iba a cobrar $12,000 por su participación en el esquema.

Preocupado por la evidente ilegalidad de lo que le proponía el apelante, el apelado acudió ante la Oficina del “Task Force” del Departamento de Hacienda, quien lo refirió al Negociado Federal de Investigaciones (“Federal Bureau of Investigations” o “F.B.I.”). Los oficiales del F.B.I. le pidieron al apelado que los asistiera en la investigación del caso y que continuara participando en las negociaciones.

La investigación del F.B.I. documentó el requerimiento de soborno. Con la participación de los agentes federales, el apelante le entregó dinero a los auditores del Departamento de Hacienda a cambio de un documento que reducía su responsabilidad contributiva para el año 1996 a tan sólo $5,231.49.

A consecuencia de los hechos relatados, el gobierno de los Estados Unidos presentó una acusación criminal contra el apelante y contra los auditores del Departamento de Hacienda por extorsión y varios otros delitos federales. El apelante decidió cooperar con las autoridades federales y suscribió un acuerdo de culpabilidad. Los funcionarios del Departamento de Hacienda acusados también se declararon culpables.

Con posterioridad a los hechos del caso, el apelado fue objeto de una investigación contributiva por otros funcionarios del Departamento de Hacienda. Según el apelado, dicha investigación se produjo como represalia por haber delatado a los funcionarios del Departamento de Hacienda y debido a que él se vio envuelto en los manejos irregulares que son objeto del caso de autos. El apelado alega que se ha visto forzado a gastar sumas sustanciales de dinero para defenderse de esta nueva investigación. También plantea que ha sufrido graves daños a su reputación como negociante por haberse visto envuelto en los hechos de este caso, lo que también le ha provocado pérdidas.

En marzo de 2001, el apelado instó la presente demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el apelante y su esposa y solicitó compensación por los daños e inconvenientes ocasionados por la conducta del apelante. En particular, el apelante alegó que había sufrido daños económicos por la pérdida de tiempo y días de trabajo durante el período de la investigación contributiva, la investigación del F.B.I., las comparecencias ante el Gran Jurado y ante el Tribunal federal.

Luego de otros incidentes, entre ellos, un recurso previo ante este Tribunal, caso KLCE2001-01321, los apelantes contestaron la demanda y negaron las alegaciones. Los apelantes solicitaron la desestimación de la reclamación, porque las partidas de daños reclamadas por el apelado en su demanda no eran compensables. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicho planteamiento.

Luego de otros incidentes, incluido un segundo recurso ante este Tribunal, caso KLCE2004-01429, en el que este foro se negó a ordenar la desestimación de la demanda, el 15 de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio de la causa. Ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba en apoyo de sus respectivas contenciones.

A base de la prueba desfilada, el 12 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada y declaró con lugar la demanda.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el apelante efectivamente había incumplido su contrato de servicios profesionales con el apelado.

El Tribunal expresó:

El CPA Rodríguez traicionó la confianza que depositó el [apelado] cuando lo contrata, al intentar inducirlo a actuar de forma delictiva, en contraposición a los cánones de ética de su profesión. De esta forma, el CPA Rodríguez incumple con el contrato de servicios profesionales con el [apelado], al incurrir en actos de extorsión, el cual implica delito de depravación moral.

El Tribunal también determinó que la conducta del apelante daba base a la imposición de responsabilidad extracontractual en su contra, bajo el art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 5141.

La Sala recurrida razonó:

El [apelado] ha logrado evidenciar los tres elementos indispensables para recibir indemnización bajo el Art. 1802, supra: (1) el acto negligente o intencional, que en este caso sería el delito de extorsión del CPA Rodríguez; (2) los daños sufridos por el [apelado], a consecuencia de las acciones del CPA Rodríguez que le han causado serios daños y perjuicios al [apelado] consistentes en la interrupción de negocios, pérdida de su reputación, clientes, ingresos, sufrimientos y angustias mentales y daños morales y (3) la relación causal entre ambos, el CPA Rodríguez incumplió con el contrato de servicios profesionales con el Sr. Sierra, al incurrir en actos de...

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