Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0200795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-15 Ojeda Tañón v. Popular Leasing and Rental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Ramón Ojeda Tañón y Noemí López por sí y en representación de sus hijos menores Wilmarie Ojeda López y Valerie Lynn Torres López Demandantes-Apelados v. Popular Leasing and Rental, Inc., sus compañías asegura- doras “ABC”, Raúl Rentas Toro h/n/c Remodelaciones Rentas y sus Compañías Aseguradoras “DEF” y su empleado Rafael Aquino Santana Demandados-Apelantes
KLAN0200795
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan DDP98-0222 (404) Daños y Perjuicios Superior de Bayamón

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los jueces Aponte Jiménez y Vivoni del Valle.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

El Sr. Raúl Rentas Toro apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que le condenó al pago total de cien mil dólares ($100,000). La sentencia surge de una demandada sobre los daños y perjuicios causados con un vehículo que él poseía, bajo un contrato de arrendamiento financiero ("leasing"), para uso en su negocio, Remodelaciones Rentas. Señala que incidió el tribunal en la evaluación de la evidencia presentada en el juicio y en los daños concedidos. Procedemos a confirmar la sentencia.

I

El 17 de marzo de 1997 la Srta. Wilmarie Ojeda López (Wilmarie), estudiante de 19 años de la Facultad de Ciencias Naturales del Recinto de Bayamón de la Universidad de Puerto Rico, regresaba a su hogar cerca de la media noche. Al cruzar en su automóvil la Carretera Núm. 2, con la luz de tránsito a su favor, fue impactada por una Ford Pickup que poseía el Sr. Rentas Toro para uso de su negocio, Remodelaciones Rentas.

Como resultado del accidente Wilmarie estuvo por diecisiete días en estado de coma en la Unidad de Cuidado Intensivo de Neurocirugía del Centro Médico de Río Piedras. Luego de un largo período de tratamientos y terapias, Wilmarie recuperó sus facultades, aunque quedó con marcadas mermas y dificultades en su capacidad de memoria, intelecto y habla. Además, aún luego de los tratamientos de fisioterapia, quedó con una hemiparesis (parálisis parcial) del lado izquierdo del cuerpo y otros problemas neuromusculares. Wilmarie, su madre, Sra. Noemí López Rivera, su padre, Sr. Ramón Ojeda Tañon y su hermana, Válerie Torres López, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Popular Leasing and Rental, Inc. y sus compañías aseguradoras, Raúl Rentas Toro h/n/c Remodelaciones Rentas y sus compañías aseguradoras, y el Sr. Rafael Aquino Santana, persona que conducía la pickup al momento del accidente.

Entre los demandados, el conductor de la pickup, Sr. Aquino Santana, fue declarado en rebeldía al no contestar la demanda, ni comparecer personalmente, ni mediante representación legal. Tampoco se pudo localizar para que declarara como testigo. El tribunal declaró libre de responsabilidad a Popular Leasing, titular registral de la pickup, dictamen que fue confirmado en el recurso de apelación KLAN0200799.

La vista en sus méritos se celebró los días 31 de octubre y 1ro de noviembre de 2000 y 22 de febrero de 2001. El tribunal emitió sentencia el 14 de junio de 2002, notificada el 1ro de julio de 2002, mediante la cual concedió: "$60,000.00 por daños físicos e incapacidad parcial permanente, más $23,000 por daño moral, sufrimientos y angustias mentales para la codemandante Wilmarie Ojeda López; $1,000.00 al codemandante Ramón Ojeda Tañón en concepto de angustias; $10,000.00 en concepto de sufrimientos y angustias a la codemandante Noemí López Rivera y $1,000.00 en concepto de sufrimientos para la codemandante Valerie Lynn Torres López." El tribunal concedió, además, $5,000 de honorarios de abogado.1

Inconforme con la sentencia el Sr. Raúl Rentas Toro presentó un recurso de apelación, señalando que incidió el tribunal:

  1. [E]n la apreciación de la prueba ... al determinar con prueba pericial y documental insuficiente la incapacidad de la parte demandante ... .

  2. [A]l conceder las sumas de daños y perjuicios ...

    sin tomar en consideración la negligencia comparada ... .

  3. [A]l determinar los hechos con un informe médico confeccionado a base de dos exámenes de la paciente y sin que fuera sostenido por la prueba documental.

  4. [A]l dictar sentencia pasado un año y medio después del juicio.

  5. [A]l conceder ... la suma de [$5,000] en honorarios de abogado.

    En atención a la naturaleza de los señalamientos, ordenamos se elevara la prueba documental y una transcripción de la vista evidenciaria.2

    II

    Al considerar los señalamientos de errores, además del expediente en apelación, hemos examinado cuidadosamente la transcripción de la vista evidenciaria y documental.

    El Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, dispone que quien por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, causa daño, está obligado a reparar los daños causados. En este recurso los aspectos de culpa o negligencia y de relación causal sólo necesitan unos breves comentarios. Es evidente que los daños a Wilmarie y los relacionados a sus padres y hermana surgen del aparatoso accidente ocurrido.

    En cuanto a la existencia de culpa, toda la evidencia demostrativa, documental y testifical respalda la conclusión de que la perjudicada estaba cruzando la carretera estatal Núm. 2, con la luz de tránsito a su favor, cuando fue impactada por la pickup de Remodelaciones Rentas, la que era conducida a alta velocidad, la cual no redujo la velocidad, ni paró en la luz roja. Además, el agente de la policía que investigó el accidente, al observar el comportamiento del conductor de la pickup, concluyó que éste aparentaba estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Por una variedad de circunstancias, la prueba del alcohol se llevó a cabo alrededor de dos horas después de ocurrido el accidente, arrojando .094 por ciento de alcohol en la sangre.

    En...

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