Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600735
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600735 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
EVARISTO QUIÑONES REYES (en su carácter personal; en su carácter de socio de Punta del Mar Beach Village, S.E.; en su carácter de socio de Punta del Mar, S.E.; en su carácter de accionista de Punta del Mar, Inc.); su esposa CECILIA BADILLO CRESPO; y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta Peticionarios v. ARTURO CORREA NIEVES (en su carácter personal; en su carácter de socio de Punta del Mar Beach Village, S.E. y Punta del Mar, S.E., en su carácter de accionista y Director de Punta del Mar, Inc.); VÍCTOR ECHEANDÍA ACEVEDO, (en su carácter personal; en su carácter de Director del Punta del Mar, Inc.), su esposa, Elizabeth Meana Álvarez, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; PUNTA DEL MAR BEACH VILLAGE, S.E.; PUNTA DEL MAR, S.E.; PUNTA DEL MAR, INC.; PUNTA DEL MAR BEACH VILLAGE III, INC.; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ABC; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI200501259 |
Panel integrado por su presidente, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Soler Aquino.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.
Los recurrentes de epígrafe solicitan revoquemos una resolución dictada el 5 de mayo de 2006 (notificada el 8 de mayo de 2006), por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Plantean que dicho foro erró al ordenarles retirar una instancia sobre anotación preventiva de demanda presentada por éstos en el Registro de la Propiedad, sección de Aguadilla. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes estamos en posición para resolver y así procedemos a hacerlo.
El 28 de octubre de 2005 Evaristo Quiñones Reyes y otros presentaron demanda contra los recurridos de epígrafe. Alegaron ser socios especiales con una participación de cuarenta y dos punto setenta y cinco porciento (42.75%) de la sociedad especial Punta del Mar Beach Village, S.E. y de la sociedad especial Punta del Mar, S.E. respectivamente, y accionistas minoritarios de Punta del Mar Inc. Sostienen que su patrimonio social se ha visto afectado debido a que los allí demandados han violado el deber de fiducia y lealtad exigido por la Ley de Corporaciones. Cuestionaron además la legalidad de la enajenación de la Parcela D, porción de un inmueble sito en el Municipio de Rincón.1
El codemandado Arturo Correa Nieves solicitó la desestimación de la demanda. A la misma se unieron las codemandadas Punta del Mar, S.E. y Punta del Mar Beach Village, S.E. Plantearon que:
[a] tenor con las disposiciones de la Ley de Arbitraje provista en el Código de Enjuiciamiento Civil, el ¶ 19 de ambas escrituras de sociedad y la jurisprudencia interpretativa al respecto, la parte demandante debió compeler el arbitraje.
Optó, en su lugar por radicar el presente pleito. Procede como cuestión de derecho que este Honorable Tribunal desestime la demanda por carecer de jurisdicción y por falta de causa de acción en el caso y ordene a las partes a someterse al procedimiento de arbitraje provisto mandatoriamente en las referidas escrituras.
De igual forma, el codemandado, Víctor Echeandía Acevedo solicitó la desestimación. Esgrimió los mismos fundamentos que los codemandados. Los allí demandantes se opusieron a las desestimaciones solicitadas.
Ante la incomparecencia de la codemandada Punta del Mar Beach Village III, Inc., los allí demandantes solicitaron se les anotara la rebeldía. Estos se opusieron.
Expresaron que su tardanza en formular alegación no ha atrasado los procedimientos ya que el caso está pendiente para que se decida si corresponde al foro de instancia dilucidar la controversia ante sí o si procede que el mismo se ventile ante un panel de arbitraje. Posteriormente se unieron a la solicitud de desestimación previamente instada por los codemandados.
Por su parte el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico contestó la demanda. En esencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba