Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006

LEXTCA20060626-17 Plan de Salud v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PLAN DE SALUD U.I.A., INC. Apelante v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelada
KLAN0600245
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2005-0167 (803) Cobro de Dinero

Panel compuesto por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2006.

Comparece ante nos, el Plan de Salud U.I.A., Inc. (en adelante, el Plan), mediante Apelación presentada el 2 de marzo de 2006. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 12 de enero de 2006 y notificada el 31 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.). Por la misma, se desestimó la demanda de autos por falta de jurisdicción. Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

El Plan de Salud de la Unión Independiente Auténtica (en adelante, la Unión) es una corporación sin fines

pecuniarios creada con el propósito de brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la A.A.A. que sean miembros de la Unión y a los empleados jubilados de conformidad con los reglamentos y las disposiciones del Convenio Colectivo suscrito por las partes de epígrafe. Este Plan opera bajo las disposiciones de la “Ley de Organizaciones de Servicios de Salud”, del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 1901-1927.

La U.I.A. es la Unión debidamente certificada desde 1967 por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico como representante exclusiva de todos los empleados incluidos en la correspondiente unidad apropiada en la A.A.A., a los fines de poder negociar colectivamente con respecto a salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo. En tanto, la A.A.A. es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, 22 L.P.R.A. sec. 141 et seq., encargada de establecer y operar los sistemas de acueductos y alcantarillados del país.

El 1ro de marzo de 2005, el Plan presentó la demanda de marras por cobro de dinero en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la A.A.A.)1 La misma, peticionaba el pago por parte de la A.A.A. de las aportaciones al plan médico correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2004. El 23 de septiembre de 2005, la A.A.A. presentó una moción de desestimación, alegando que la Junta de Relaciones del Trabajo era la agencia con jurisdicción exclusiva para atender el asunto de autos.2 Ello, por alegadamente tratarse de una posible violación al convenio colectivo.3

El 14 de octubre de 2005, el Plan presentó una moción en oposición reafirmando que la reclamación no versaba sobre violaciones al convenio colectivo, sino, sobre un cobro de dinero entre dos entidades sin relación obrero-patrono.4 Así las cosas, el 12 de enero de 2006, el foro a quo emitió la Sentencia apelada.5

Por la misma, desestimó la demanda de marras al determinar que en efecto, carecía de jurisdicción para entender en el mismo. El 14 de febrero de 2006, el Plan presentó una moción de reconsideración, indicando que no se había presentado prueba conducente a demostrar que la apelante fuera un alter ego de la Unión Independiente Auténtica (en adelante, la Unión), o de que...

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