Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600734
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-02 Departamento de la Familia v. Tubens Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL V

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrida V. YANICE TUBENS ORTIZ Demandada KLCE0600734 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Ley 177 Caso Número: ISRF2004-00129

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

El peticionario, señor Edwin Cabán Liciaga1, nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 23 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante la misma, el foro de instancia ordenó al peticionario realizarse la prueba DNA, so pena de desacato.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos el auto de certiorari.

I

Los hechos y eventos procesales génesis de la causa que nos ocupa surgen de los autos y de los

recursos KLAN0501102 y KLCE0600161, anteriormente presentados por el peticionario ante este Tribunal, en relación al mismo asunto. Tomamos conocimiento judicial.

El 2 de febrero de 2004 el Departamento de la Familia (en adelante, el Departamento) instó acción contra la señora Yanice Tubens Ortiz (en adelante, Sra. Tubens) madre biológica de la menor P.S.T.2, al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003. Alegó que ésta no estaba en condiciones de velar, cuidar y retener la custodia de su hija menor de edad. Ello, porque al nacer la niña el 24 de enero de 2004 las pruebas que se realizaron a la menor arrojaron resultados positivos a cocaína. Además, que las evaluaciones médicas que se le practicaron a la Sra. Tubens reflejaron que ésta no tuvo cuidado prenatal, se prostituía y hacía uso de cocaína.

En atención a dicha solicitud, el TPI otorgó la custodia provisional de la menor al Departamento. Éste ubicó a la menor en el hogar de crianza de los esposos Edwin Cabán Liciaga y Sadi Valentín Figueroa (en adelante, esposos Cabán-Valentín).3 Posteriormente, el TPI otorgó la custodia legal permanente de la menor al Departamento y aprobó como plan de permanencia que la menor fuera dada en adopción. El Departamento instruyó a los esposos Cabán-Valentín, como hogar de crianza, que comenzaran el correspondiente trámite de adopción. No obstante, el 14 de marzo de 2005, la menor fue removida de dicho hogar por una querella de maltrato institucional contra otro menor que el Departamento había ubicado en el mismo.

El 14 de abril de 2005 el TPI llamó para vista el caso de privación de patria potestad contra la Sra. Tubens. A dicha vista compareció el hogar de crianza de los esposos Cabán-Valentín solicitando intervención a los efectos de pedir la devolución de la custodia física de la menor. El Departamento arguyó que la reubicación constituyó un acto discrecional de la agencia, a la cual corresponde garantizar el bienestar de la menor. Ante la solicitud del hogar de crianza, el TPI le concedió término para fundamentar la misma. Éste compareció, el 30 de mayo de...

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