Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600708
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-20 Pueblo de PR v. Calderón Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN L. CALDERÓN PACHECO Peticionario KLCE0600708 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO CRIM. NÚMS.: NSCR200600468-472

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

El peticionario, señor Juan L. Calderón Pacheco, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 16 de mayo de 2006. El tribunal recurrido denegó una solicitud del señor Calderón Pacheco para que se le autorizara a contratar un perito y que cualquier orden o resolución relacionada a dicha petición se mantuviera confidencial.

Inconforme, el peticionario alega que el tribunal a quo erró al declarar sin lugar su solicitud. Esto, según el señor Calderón Pacheco, constituye una violación a su derecho a un debido proceso de ley y a un juicio justo e imparcial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

I

El 20 de diciembre de 2005 se presentaron denuncias contra el señor Juan L.

Calderón Pacheco por violación al Art. 83 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A.

sec. 4002 y a los Arts. 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458f, así como dos cargos por violación al Art. 5.15 de dicho estatuto, 25 L.P.R.A. sec. 458n. El 28 de marzo de 2006 el tribunal recurrido encontró causa probable por todos los delitos imputados y las correspondientes acusaciones fueron presentadas el 6 de abril de ese mismo año.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2006 el señor Calderón Pacheco presentó una moción sellada urgente ex parte. Solicitó autorización del tribunal para contratar un perito forense a los efectos de “corroborar la versión de los hechos alegados” por el Ministerio Público en el caso, así como “poder determinar las posibles defensas” a ser presentadas por el acusado.

El peticionario adujo que el foro recurrido no podía penalizarlo por ser indigente y no tener los recursos económicos necesarios para pagar el costo que implicaba contratar un perito para preparar su defensa en el caso. Finalmente, señaló...

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