Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2006, número de resolución KLRA200500250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006

LEXTCA20060712-06 Dos Mares S.E. v. Adm. Reglementos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

PANEL ESPECIAL

DOS MARES, S.E.
RECURRENTE-INTERVENTORA
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
AGENCIA RECURRIDA
v. MOUNTAIN UNION TELECOM OF PR
RECURRIDA
KLRA200500250
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 04CX2-CET00-4896

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2006.

El 25 de abril de 2005, Dos Mares, S.E. (Dos Mares) presentó recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revocación del permiso de construcción 04CX2-CET00-04896 emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) el 16 de diciembre de 2004, notificado el 22 de febrero de 2005. Mediante dicho permiso, se autorizó la construcción de una torre de telecomunicaciones de 75.60 metros de altura en la Avenida el Conquistador, Barrio Quebrada, Sector Cascajo en el Municipio de Fajardo.

Dos Mares hizo constar en el recurso de revisión administrativa que el 25 de abril de 2005 presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) debido a que la Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada, no establece cuál organismo tiene jurisdicción para revisar la determinación de ARPe.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 22 de junio de 2004, Mountain Union Telecom of PR, S.E. (Mountain) presentó una Solicitud de Servicios ante ARPe. Mediante la misma, solicitó un permiso de construcción para una torre de telecomunicaciones a ser ubicada en la Avenida El Conquistador, en el Barrio Quebradas, Sector Cascajo en el Municipio de Fajardo.1 A los efectos, de cumplir con los requisitos legales, Mountain notificó a los colindantes dentro de una distancia de 50 metros según requería en ese entonces la Ley Núm. 89 Ley Núm. 89 de 6 de

junio de 2000.2 De acuerdo a la solicitud, los colindantes eran Noreste Corporation3, Max Green de Noreste Corporation, José R. Orozco y Wilfredo Torres Santiago.

El 2 de julio de 2004, ARPe expidió Notificación de Aprobación de Permiso de Construcción Certificado. Mediante la misma, informó sobre la aprobación de la solicitud de permiso de construcción presentada por Mountain. Además, indicó que se procedería a expedir el permiso tan pronto Mountain cumpliera con lo siguiente: 1) formalizar la póliza para el seguro de obreros en la Oficina del Fondo del Seguro del Estado, 2) someter evidencia de que había satisfecho los arbitrios municipales correspondientes a la construcción; y 3) presentar las formas ARPE-15.5 y ARPE-15.122 debidamente cumplimentadas.

El 5 de agosto de 2004, Dos Mares presentó ante ARPe un escrito intitulado “Solicitud De Intervención, Vista Pública Y Notificación De Documentos”. En el mismo, señaló que era la dueña de dos (2) fincas ubicadas en los barrios Quebrada Fajardo y Las Cabezas del Municipio de Fajardo. Dichas fincas colindaban por el este y el oeste con la Avenida El Conquistador. Además, se encontraban a una distancia no

mayor de cincuenta (50) metros del predio donde Mountain construiría la torre de telecomunicaciones. Dos Mares expuso, que el 14 de julio de 1998 había presentado ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación para la construcción del proyecto turístico “Dos Mares-Marriott

Resort” en la finca que colindaba al oeste con la Avenida El Conquistador. Mientras, que el 26 de enero de 1995, obtuvo la autorización para la ubicación del proyecto residencial-turístico “El Conquistador Estates” en la finca localizada al este de la Avenida El Conquistador. Según Dos Mares, el 30 de julio de 2004, Mountain le notificó a Noreste Corporation sobre su intención de obtener un permiso para la construcción de la torre de telecomunicaciones. La notificación fue dirigida a Noreste Corporation ya que era la anterior dueña de la finca donde se construiría el proyecto “El Conquistador Estates”.

En su escrito, Dos Mares alegó que la construcción de la torre de telecomunicaciones afectaría irreparablemente el desarrollo de sus proyectos, por lo que solicitó intervenir en la otorgación del permiso. También solicitó la celebración de una vista y revisar el expediente administrativo.

El 9 de diciembre de 2004, notificada en esa misma fecha, ARPe emitió Resolución en la que declaró “ha lugar” la solicitud de intervención presentada por Dos Mares.

El 16 de diciembre de 2004, notificado en esa misma fecha, ARPe emitió el permiso de construcción de la torre de telecomunicaciones solicitado por Mountain.

El 4 de febrero de 2005, Dos Mares presentó un “Escrito Informativo Urgente, Solicitud De Investigación Y Requerimiento Previo”. En la misma, señaló que advino en conocimiento de que ARPe había emitido el permiso de construcción objeto de controversia el 1ro de febrero de 2005, Alegó que al examinar el expediente administrativo, su representante legal se percató de que aparecía una nota que indicaba que el 16 de diciembre de 2005 se le había entregado la notificación del permiso a una persona llamada Michelle. Sobre el particular, el abogado aclaró que esa persona no era su empleada, como tampoco era empleada o agente de Dos Mares. Por ello, solicitó a ARPe que notificara a Dos Mares copia del permiso otorgado a Mountain.

Luego de algunos incidentes procesales interlocutorios, el 22 de febrero de 20005, ARPe notificó el premiso de construcción a Dos Mares.

El 25 de febrero de 2005, Dos Mares presentó “Moción Acusando Recibo De Copia De Permiso Y Sobre Otro Extremo”. En ésta, señaló que la notificación no cumplía con los requisitos dispuestos en la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ya que no se advertía sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión del permiso otorgado, como tampoco el término para ello.

El 11 de marzo de 2005, Dos Mares presentó Solicitud de Reconsideración ante ARPe.

El 6 de abril de 2005, Mountain presentó “Oposición A Solicitud De Reconsideración Presentada Por Dos Mares, S.E.”.

El 25 de abril de 2005, Dos Mares presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Mediante el mismo, señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA ARPE AL APROBAR EL...

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