Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2006, número de resolución KLAN060135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006

LEXTCA20060721-01 Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra v. Municipio de Culebra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

AUTORIDAD DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE CULEBRA (ACDEC) DEMADANTE-APELANTE v. MUNICIPIO DE CULEBRA; HON. ABRAHAM PEÑA NIEVES, ALCALCE DEL MUNICIPIO DE CULEBRA; LEGISLATURA MUNICIPAL DE CULEBRA Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS
KLAN060135
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. NSCI 2005-00707

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2006.

El 16 de diciembre de 2004, el entonces alcalde de Culebra, Iván Romero Peña, luego de ser derrotado en las elecciones generales, recomendó a la Legislatura Municipal el nombramiento de su esposa, la Lcda. Irma Pagán Villegas (“Pagán”) y el de Cyndimar Villanueva Méndez (“Villanueva”) para ocupar dos (2) vacantes en la Junta de la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (“ACDEC”).1 Dicha recomendación fue considerada por la

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1Creada al amparo de la Ley 66 de 22 de junio de 1975 promulgada para declarar como política pública preservar y conservar la integridad ecológica de Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes y asegurar que su continuo desarrollo proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico. 21 L.P.R.A. sec. 890a.

Legislatura Municipal entonces dominada por el mismo partido político del Alcalde. Sus nombramientos recibieron el siguiente endoso: A favor: 2; en contra: 0; ausente: 1 y abstenido: 1.

El 2 de noviembre de 2004, el actual alcalde de Culebra, Hon. Abraham Peña Nieves, fue electo como tal en las elecciones generales. Asumió sus funciones el 10 de enero de 2005. En febrero de 2005 presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPI”). Solicitó la nulidad de los referidos nombramientos. Posteriormente, determinó que existían tres (3) vacantes en la Junta de Directores de la ACDEC, las de Pagán, Villanueva y otro miembro, Iván Solís, en adelante (“Solís”). Recomendó a la Legislatura Municipal tres candidatos para cubrir las mismas los cuales fueron aprobados de forma unánime el 7 de septiembre de 2005. El 14 de septiembre de 2005 los tres nuevos miembros de la Junta de Directores asumieron sus cargos. Junto al Alcalde convocaron la primera reunión de la nueva Junta de Directores para el 15 de septiembre de 2005.

La ACDEC entonces presentó ante el TPI un recurso de injunction que lleva fecha de 15 de septiembre de 2005. Alegó que no existían vacantes al momento en que se sometieron los nombramientos y que aunque existieran, no se había cumplido con una enmienda al Reglamento Interno de la Junta de Directores deACDEC aprobada el 21 de diciembre de 2004. Ésta requería que cuatro (4) de los siete (7) miembros de la Junta endosaran los nombramientos para que, a su vez...

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