Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600297
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006

LEXTCA20060801-03 Vargas Velásquez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

DIXON VARGAS VELÁZQUEZ RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA200600297 REVISIÓN ADMINISTRAVIA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Programa Supervisión Electrónica Caso Núm. Confinado Núm. 196213

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2006.

El Peticionario, Sr. Dixon Vargas Velázquez (Sr.

Vargas) informa que cumple sentencia de 15 años de reclusión, impuesta el 14 de junio de 2000, por delitos cometidos en el año 1997, que describe como:

[...]ARTICULOS 175 REBAJADO ART 166, ARTICULO 171 REBAJADO A 166 (3 CARGOS) ART. 166 (2 CARGOS E INFRACCIÓN A LOS ART. 7 (8 CARGOS). ART. 6 (9 CARGOS) Y ART. 6 A REBAJADOS ART 6 (2) TODOS POR LEY DE ARMAS. (Subrayado suplido)

El Peticionario solicitó del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que se le permitiera disfrutar de los beneficios de la supervisión electrónica, lo que le fue denegado.

El 26 de septiembre de 2005, el Sr. Vargas solicitó la reconsideración y mediante “Contestación a Petición de Reconsideración” del 7 de febrero de 2006, notificada el 10 de abril de 2006, se le denegó, con los siguientes pronunciamientos.

Conclusión De Derecho

La Orden Administrativa AC-2004-002, efectiva el 19 de marzo de 2004, establece las normas a seguir en la aplicación del Reglamento para el Programa de Supervisión Electrónica. En la misma se indica que en adelante se cumplirá con las disposiciones del Reglamento Para Establecer el Procedimiento Para el Programa de Supervisión Electrónica que fue aprobado el 21 de octubre de 1999, y en caso de duda se utilizará para la interpretación del Reglamento la Ley Número 49 de 26 de mayo de 1995. Esta Orden derogó la Orden Administrativa AC-2001-12.

El Reglamento vigente establece en el ARTÍCULO VII-EXCLUSIONES:

“Estarán excluidos para ser considerados para este privilegio las personas que estén cumpliendo sentencia por los siguientes delitos:

  1. Delitos graves relacionados con la Ley de Explosivos o que atenten contra la seguridad publica, tales como: Incendio, Estrago, Ley de Armas, Fuga, entre otros.

    El Sr.

    Dixon Vargas Velázquez se encuentra cumpliendo sentencia por la violación a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico entre otros, por lo que no cualifica para beneficiarse del privilegio de Supervisión Electrónica, conforme al Reglamento Para Establecer el Procedimiento Para el Programa de Supervisión Electrónica aprobado el 21 de octubre de 1999 y la Orden Administrativa vigente, por los cuales se rige el Programa de Supervisión Electrónica. [...]

    De ello recurre, en tiempo hábil, en la causa del epígrafe, e imputa a la DCR incidir de la siguiente forma:

    ERRÓ

    LA ADMNISTRACIÓN DE CORRECCIÓN APLICAR LA ENMIENDA DE LA LEY 135 DEL 3 DE JUNIO DE 2004 QUE ENMENDÓ EL ARTÍCULO 10-A DE LA LEY 49 DE 26 DE MAYO DE 1995 PARA EXCLUIR A LAS PERSONAS CONVICTA DE DELITO GRAVE O LA TENTATIVA DE ÉSTE EN EL CUAL SE HAYA UTILIZADO UN ARMA DE FUEGO Y A TODO CONVICTO DE DELITO A PORTAR O TRANSPORTAR ARMAS DE FUEGO ILEGALMENTE; DEL PRIVILEGIO DE SUPERVISIÓN ELECTRONICA RETROACTIVAMENTE CUANDO LA PROPIA LEY Y LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LO PROHIBIA.

    En Resolución del 12 de mayo de 2006 dispusimos como sigue:

    [...]

    Se concede a la Administración de Corrección, Oficina del Procurador, término de 30 días para exponer en la causa del epígrafe. En dicho escrito deberá tomar en consideración lo resuelto en González Fuentes v. ELA, 167 DPR ____ (2006), 2006 TSPR 44, 2006 JTS 53 y Pueblo v. Álvarez Rodríguez, 154 DPR 566, 573-575 (2001).

    Luego de solicitada y concedida la prórroga, el Hon.

    Procurador compareció en autos mediante fundamentado “Escrito en Cumplimiento de Resolución”, en la que se allanó a la Petición, por entender que “[l]e asiste la razón” al peticionario.

    Exposición y
    ...

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