Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060434
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2006

LEXTCA20060815-03 Pueblo de PR v. Colón Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS R. COLÓN ENCARNACIÓN Peticionario
KLCE060434
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KLE2001-G0047 (1104)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2006.

Comparece ante nos el Sr. Luis R. Colón Encarnación (el Sr. Colón o el peticionario), representado por la Sociedad Para Asistencia Legal (la SAL). Nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 3 de marzo de 2006.

Por medio de dicho dictamen, el TPI revocó la libertad a prueba concedida al Sr. Colón y lo sentenció a 12 meses de cárcel por violar la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Analizadas la petición de certiorari, el escrito en oposición del Pueblo de Puerto Rico, los autos originales y el derecho aplicable,

resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida.

I

Con fecha 23 de diciembre de 2000, se presentó denuncia en contra del Sr. Colón por el delito de maltrato agravado, tipificado en el artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley de Violencia Doméstica o Ley núm. 54) 8 LPRA Sec 632, por hechos acaecidos el día antes.1 El 2 de febrero de 2001 se celebró la vista preliminar y como resultado de ésta, se determinó causa probable para acusar por el delito imputado. De este modo, el 9 de febrero de 2001 se presentó la acusación.

El juicio fue celebrado el 7 de mayo de 2001. Durante el mismo, la defensa manifestó que había llegado a un acuerdo con el Ministerio Público consistente en que una vez se reclasificara la querella a una por infracción al artículo 3.1 (maltrato) de la Ley núm. 54 aludida, 8 LPRA Sec. 631, el peticionario haría alegación de culpabilidad.2

Luego de examinar al Sr. Colón respecto a su renuncia a juicio por jurado, su alegación de culpabilidad y leída la acusación enmendada, el TPI lo declaró culpable de infringir el mencionado artículo 3.1 de la Ley núm. 54 y lo refirió a los oficiales socio penales.

Posteriormente, en resolución de 3 de agosto de 2001, el TPI le concedió al Sr.

Colón los beneficios de la libertad a prueba por un término no menor de un año ni mayor de tres, de acuerdo al artículo 3.6 de la Ley núm. 54, 8 LPRA Sec 6363, para el cual el peticionario dio su consentimiento.

Casi dos años después, en moción presentada el 15 de abril de 2003 en la Sala de Investigaciones4, el Ministerio Público solicitó al TPI la determinación de causa probable para creer que el Sr. Colón había violado las condiciones de su probatoria y para que se iniciara el proceso de revocación de su libertad a prueba. Unió a dicho escrito un Informe de Querella fechado 7 de abril de 2003 suscrito por la Sra.

Zory L. Díaz López, Técnico de Servicios Socio Penales (Sra. Díaz). El Ministerio Público le imputó al Sr. Colón haber incurrido, entre otras, en las siguientes violaciones a las condiciones generales impuestas: (1) no comparecer a sus citas con su técnico socio-penal; (2) no permanecer en el Programa de Reeducación hasta terminarlo; (3) no permanecer residiendo en San Juan; y (4) no abstenerse de hacer uso de sustancias controladas. Además, alegó que el peticionario no cumplió las siguientes condiciones especiales, a saber: (1) completar el programa de Alternativas Psico Educativas y (2) ser evaluado por un programa de drogas para determinar la necesidad de servicios.

El 15 de abril de 2003, el TPI celebró la vista exparte de revocación de probatoria. Después de escuchar el testimonio de la Sra. Díaz, determinó que existía causa probable para creer que el peticionario había violado las condiciones de la probatoria. También, emitió orden para el arresto del Sr.

Colón.

Dos años y 8 meses después, el Programa de la Comunidad de San Juan presentó el 27 de diciembre de 2005 ante el TPI un Informe de Situación del Caso, (el Informe) fechado 8 de diciembre de 2005 suscrito por la Sra. Verushka Esterich (Sra. Esterich). Visto el mismo, el 5 de enero de 2006, el TPI señaló la vista final para la revocación de la probatoria del Sr. Colón para el 3 de febrero de 2006 y específicamente ordenó que se notificara tal señalamiento a las siguientes personas, a saber: la Fiscalía, al abogado de la defensa, al probando y a la oficial probatorio. Llegado dicho día, ni el probando ni su representación profesional comparecieron. Por ello, la vista fue pospuesta y reseñalada para el 10 de febrero de 2006.

A la vista pautada para el 10 de febrero de 2006, la Lcda. Miriam Ortiz de la SAL compareció en representación del peticionario. Alegó que la falta de notificación del Informe y de varias resoluciones emitidas por el TPI, le había violado el debido proceso de ley al peticionario. Por ello, solicitó un plazo para presentar una moción a esos efectos. El TPI accedió a lo solicitado y reséñalo la vista para el 3 de marzo de 2006.

Entre tanto, el 1 de marzo de 2006, el peticionario presentó el anunciado escrito en el que se opuso a la celebración de la vista final de revocación de probatoria. Fundamentó su petición en la violación del debido proceso de ley al Sr. Colón ya que había transcurrido un término irrazonable entre los procedimientos iniciales y la vista final de revocación de su probatoria.

En el señalamiento de 3 de marzo de 2006, el TPI denegó la aludida moción y celebró la vista final sin la presencia del Sr. Colón. Así, prestaron testimonio la Sra. Esterich y la Sra. Díaz, las Técnicos Socio Penales del Sr.

Colón.

Evaluada dicha prueba, el TPI emitió la resolución recurrida y revocó la probatoria otorgada al peticionario. Además, dictó sentencia condenándolo a cumplir doce (12) meses de cárcel, consecutivos con cualquier otra condena. Por último, ordenó el arresto y detención del peticionario hasta que cumpliera la sentencia completa.

Como fundamento de su decisión, el TPI determinó que los siguientes hechos quedaron probados, a saber:

1) Desde el inicio de la supervisión del régimen probatorio, Luis Colón Encarnación presentó un patrón de ausencias al Programa de Alternativas Sicoeducativas. De hecho se le dio de baja el 4 de abril de 2002.

2) Se mudó al Municipio de Corozal sin informarlo a la técnico sociopenal y se le apercibió sobre la condición de la probatoria que requería que informara previamente la decisión de mudarse de residencia. Posteriormente regresó a residir a San Juan sin notificarlo.

3) Aceptó usar cocaína. Ante ello se le refirió a evaluación para determinar el servicio a recibir en esa área y no compareció.

4) Adeuda pensión alimentaria, deuda que para la fecha del informe de querella asciende a $1,242.20.

5) No ofreció razón o excusa para el incumplimiento de la probatoria.

6) Se desconoce de su paradero actual.5

El TPI resolvió además, que el Ministerio Público interpuso a tiempo la moción para la revocación de la probatoria del Sr. Colón.

Asimismo, determinó que “[era] patente el incumplimiento del Sr. Colón con los términos de la probatoria desde el inicio del régimen”.6 Señaló finalmente, que habiéndose dado dentro del término de la probatoria el incumplimiento de ésta, la presentación de...

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