Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600094
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006

LEXTCA20060816-16 Silva Almodóvar v. All Engineering Serv.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

JAIME H. SILVA ALMODÓVAR y MAYRA Z. SANTIAGO CANCEL Recurridos v. ALL ENGINEERING SERVICES, INC., PHOENIX CONSTRUCTION S. E. y UNITED SURETY & INDEMNITY, CO. KLRA0600094 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: 600007589 SOBRE: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2006.

Comparece ante nos All Engineering Services, Inc. (en adelante, “recurrente”), mediante un recurso de revisión. En el mismo, nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO), el 9 de diciembre de 2005 y notificada el 15 de diciembre de 2005, en el caso sobre vicios de construcción, Querella Núm.

600007589. En ésta, el foro administrativo declaró Con Lugar la querella y ordenó al recurrente reubicar el muro lateral construido dentro del solar del querellante, asumiendo el costo en o antes del 15 de enero de 2006. En la alternativa, ordena el reembolso a los recurridos del costo de dicha remoción hasta un máximo de seis mil dólares ($6,000.00).

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración interpuesta ante el DACO la Querella Núm. 600007589 contra el recurrente y celebrada vista administrativa el 10 de octubre de 2005, la agencia realizó las siguientes determinaciones de hecho.

I

El 25 de febrero de 2004, la parte querellante, el Sr. Jaime Silva y Sra. Mayra Z. Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, otorgaron escritura de compraventa con la firma querellada All Engineering Services, Inc., para la adquisición de una residencia en un proyecto de vivienda de nombre Urb. Hill View, en Yauco. La recurrente es una desarrolladora de vivienda debidamente registrada.

Los aquí recurridos adquirieron el solar que ubica en el Bloque A-6 con un tamaño de cuatrocientos quince metros con sesenta centímetros (415.60 cm.). No obstante, no se desprende de la descripción del solar liberado y segregado qué parte corresponde al área de talud y qué parte es llana – semi-llano. El talud tiene un área de dos (2) metros.

Que el querellante radicó la querella el 3 de marzo de 2005, fundamentalmente alegando vicios de construcción y solicitando la remoción de un muro lateral que dividía un solar, impidiendo el uso y disfrute de su propiedad. Conforme lo exigen las reglamentaciones bajo ARPE basado en la elevación y otros factores es obligatorio construir muros cuya función es servir de amortiguador contra el talud y evitar que las escorrentías invadan el área de la residencia del querellante. El querellante alegó que dada la irregularidad del terreno, la constructora ubicó la construcción de dicho muro lateral a una distancia de seis pies (6’) de la colindancia existente entre los solares 5 y 6, objeto de la querella. El mismo ubica en la franja de terminación donde cae el talud. DACO determinó que se ubicó de esa forma para aminorar los costos que implica la remoción del terreno.

El 15 de abril de 2005, con la presencia de las partes fue celebrada inspección por el técnico de construcción de DACO. Este corroboró defectos de la querella. Con respecto al muro lateral, indicó que no coincidía éste con la demarcación de la colindancia, estando a una distancia de seis pies (6’). Estimó su reubicación en seis mil dólares ($6,000.00). El informe de inspección no fue impugnado por ninguna de las partes.

Finalmente, DACO, en sus determinaciones de hecho, expresa que la ubicación del muro lateral dentro del solar del querellante es un defecto conforme a la Ley Núm. 130, lo cual afecta el uso y disfrute de la propiedad y que existe una fianza (“performance bond”) # 03861450, a favor de la parte otorgada por la co-querellada United Surety & Indeminity, Inc.

Cabe señalar que la Ley Núm. 130 a que hace referencia DACO en sus determinaciones de hecho se refiere a la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, 17 L.P.R.A. sec. 501 y ss, según enmendada, la cual reglamenta y fiscaliza el negocio de construcción de viviendas privadas. Ese estatuto concede jurisdicción a DACO para entender en querellas presentadas por cualquier comprador u obtante de una propiedad cuando...

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