Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200500604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500604
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006

LEXTCA20060817-04 Karilem García v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

MARCOS A. KARILEM GARCÍA RECURRENTE V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA RECURRIDA KLRA200500604 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra NUM. 110507

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2006.

Por entender que actuó correctamente la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta) en su deter-minación se confirma la decisión de la agencia.

I.

Una breve relación de hechos coloca en la perspectiva correcta el asunto planteado por el recurrente, señor Marcos A. Karilem García.

El señor Karilem García es de nacionalidad dominicana y residía en Puerto Rico en virtud de un permiso de residencia condicionada, otorgado por el Servicio de Inmigración y Naturalización del Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante Inmigración).

Durante el año 2000 fue procesado criminalmente por

dos cargos de violación y un jurado determinó su culpabilidad. El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) le impuso una sentencia de 20 años para cumplir en prisión. Habiendo cumplido el mínimo de la sentencia, el señor Karilem García solicitó el beneficio de libertad bajo palabra. Celebrada la audiencia, la Junta dictó una resolución mediante la cual concluyó denegar el beneficio de libertad bajo palabra. La resolución tiene fecha de 1 de junio de 2005.

La determinación de la Junta señala que, como resultado de la convicción y al amparo de la Ley de Inmigración y Naturalización, 8 U.S.C.A. sec. 1101 et seq., se expidió contra el señor Karilem García una orden de detención el 12 de septiembre de 2000. La Junta señala, además, que Puerto Rico no posee un Tratado de Recipro-cidad que permita la supervisión de quien disfrute del beneficio de libertad bajo palabra con las autoridades de la República Dominicana de donde es oriundo el señor Karilem García. Además, que no existe un plan de salida viable que armonice el propósito de supervisión en libertad protegido por la Ley Orgánica de la Junta, 4 L.P.R.A. sec. 1501 et seq., y las disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización, supra.

Inconforme con tal determinación el señor Karilem García acude ante nos...

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