Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE200600520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-06 Figueroa García v.

Autoridad Metropolitana de Autobuses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

WILFREDO FIGUEROA GARCÍA, CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO DEMANDANTES-RECURRIDOS V. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES; NATIONAL INS. CO; JOHN DOE; UNIVERSAL INS. CO; JANE DOE DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200600520 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan NUM. DKDP2004-0569 (1001)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Salas Soler y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2006.

El asunto ante nuestra consideración plantea si el Artículo 31 de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo1 impide al señor Wilfredo Figueroa García y a Universal Insurance Co. (en adelante Universal), transigir una reclamación mientras el primero recibía tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado (en adelante F.S.E.), sin la participación del F.S.E.

I.

El señor Wilfredo Figueroa García sufrió un accidente de tránsito con la Autoridad Metropolitana de Autobuses

___________________

1Este Artículo fue renumerado como Artículo 29 mediante la Ley 63 de 1 de julio de 1996. (en adelante la A.M.A.) mientras realizaba gestiones relacionadas a su trabajo el 20 de mayo de 1999. Al día siguiente, el señor Figueroa se reportó al F.S.E. para recibir tratamiento médico por los traumas que sufrió como consecuencia del accidente. Estando su caso pendiente en el F.S.E. y todavía bajo tratamiento médico el señor Figueroa firmó una carta de relevo y transacción con Universal el 16 de junio de 1999. La transacción incluía el pago de $500 por concepto de gastos médicos y daños y otros $300 por daños a su automóvil.

El F.S.E. emitió una decisión final el 25 de junio de 2004 y, posteriormente, se subrogó en los derechos del señor Figueroa. El F.S.E. presentó una demanda por daños y reclamación de gastos médicos contra la A.M.A. y Universal el 21 de septiembre de 2004, esto es, dentro del término de 90 días que dispone el Artículo 31 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 31.

Las codemandadas Universal y la A.M.A. presentaron una soli-citud de desestimación en la cual alegaron que la carta de relevo que suscribió el señor Figueroa y la aceptación del pago efectuado repre-sentaban una transacción sobre la reclamación judicial y que, por tanto, el F.S.E.

estaba impedido de incoar la demanda. El señor Figueroa y el F.S.E. se opusieron a la solicitud de desestimación e impugnaron la validez del acuerdo escrito puesto que alegaron, vio-lentaba lo establecido en la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra. El T.P.I. dictó una resolución el 13 de marzo...

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