Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA0600255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600255
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

LEXTCA20060818-21 Nuñez Valle v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADRIAN NUÑEZ VALLE Querellante Recurrido v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Querellado Recurrente KLRA0600255 Revisión de determinación de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación 04-AC-136 Expulsión

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

La Administración de Corrección recurre de una resolución en la cual la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación “CIPA” le declaró no ha lugar una moción en la que se solicita la desestimación por falta de jurisdicción de una apelación presentada ante ese organismo. La referida apelación fue presentada ante la CIPA por Adrián Núñez Valle, un oficial de custodia que fue destituido de su empleo por el Secretario de Corrección por su ausentismo crónico no autorizado, en violación a lo dispuesto por el Artículo 6 (1) de la Ley de Personal de Servicio Público, Artículo 8, sección 8.1 del Reglamento de Personal de los Empleados de la Administración de Corrección, el Artículo XII-C (1) del Reglamento de Oficiales de Custodia; y el Artículo XVIII (A-1) del Manual para la

aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias de la Administración de Corrección, en cuya notificación se le advirtió sobre su derecho a apelar de esta decisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal “JASAP”.

En su recurso la Administración de Corrección plantea que la CIPA erró al asumir jurisdicción sobre la apelación del oficial de custodia destituido a pesar de que su destitución no estuvo basada en el mal uso o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, siendo la Comisión Apelativa de la Administración de Recursos Humanos “CASARH” (sucesora de JASAP) el foro con jurisdicción apelativa exclusiva para entender en las apelaciones de oficiales de custodia de la Administración de Corrección cuando su destitución no está relacionada al mal uso o abuso de autoridad.

En su recurso la Administración de Corrección señala que aunque recurre de una resolución interlocutoria, debe relevársele de agotar procedimientos administrativos ulteriores ante la CIPA por estar planteando la falta de jurisdicción de ese organismo. Tiene razón. Este Tribunal asume jurisdicción sobre el recurso en virtud de lo dispuesto por la Sección 4.3 de al Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2173; Oficina del Procurador del Paciente v. MCS, 2004 TSPR 153.

Antes de pasar a dilucidar la cuestión planteada, pasamos a hacer una breve relación del contexto en que se suscita conforme se desprende de los documentos incluidos en el apéndice del recurso.

I.

Para el año 2003 Adrián Núñez Valle ocupaba el puesto de oficial de custodia en la Administración de Corrección. Mediante comunicación del 17 de octubre de 2003, el Secretario de Corrección le notificó la intención de destituirlo por su ausentismo crónico, uso excesivo de licencias y ausencias no autorizadas. En la comunicación se consignó que su ausentismo violaba lo dispuesto por el Artículo 6(1) de la Ley de Personal del Servicio Público, el Artículo 8 sección 8.1 del Reglamento de Personal de los Empleados de la Administración de Corrección; el Artículo XIIC (1) del Reglamento de Oficiales de Custodia; y el Artículo XVIII (A-1) del Manual para la aplicación de Medidas Correctivas y...

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