Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2006, número de resolución KLCE060985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060985
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006

LEXTCA20060823-08 Pueblo v. Parrilla Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ARMANDO PARRILLA TORRES Peticionario
KLCE060985
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Por: Art. 83 del Código Penal Crim. Núm.: NSCR200401693 AL 1697

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2006.

Comparece ante nos, Armando Parrilla Torres, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el procedimiento criminal incoado en su contra, por infracción al Art. 83 del Código Penal. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Supresión de Identificación” instada por el peticionario.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 1 de diciembre de 2003 fueron presentadas contra el peticionario denuncias imputándole los

delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato y violaciones a los Arts.

5.07 y 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”.

Transcurridos los trámites procesales de rigor, el 18 de noviembre de 2004, el peticionario interpuso escrito intitulado “Moción de Supresión de Identificación”. El Ministerio Público presentó la debida oposición.

La vista se celebró el 20 de junio de 2006. En la misma, se suscitó una controversia, génesis del recurso de autos, relacionada al orden de la prueba. Surge del Acta lo siguiente:

“…

Expresa la letrada que el peso de la prueba no es de la Defensa en términos de los elementos del delito ni la conexión del imputado con esos delitos. Además, expone que el Tribunal Supremo se ha expresado al respecto en vistas de supresión de evidencia cuando hay ordenes de allanamiento.

El Ministerio Público cita la Jurisprudencia del Pueblo de Puerto Rico vs. Heredia 1993, jurisprudencia que establece a quién le corresponde peso de la prueba.

…

El Tribunal permite a las partes argumentar en cuanto a quién tiene el peso de la prueba únicamente.

El Ministerio Público expone que presentó Moción Pro Forma. Argumenta.

La Defensa estaba cotejando el expediente con el fin de localizar la Moción del Ministerio Público en la cual solicita señalamiento para que se dilucide la supresión de identificación. Se expresa.

…

Finalizado los turnos de argumentación, la Juez que preside revisa la Contestación del Ministerio Público.

La Defensa tiene la responsabilidad en su Moción de presentar suficientes hechos o argumentos como para establecer la necesidad de presentar la presente vista.

Una vez el Tribunal entiende que le podría asistir la razón, que amerita y que no es una solicitud frívola como para dilatar los procedimientos, entonces, LE ASISTE AL MINISTERIO PUBLICO ESTABLECER QUE SE CUMPLIERON SUSTANCIALMENTE CON LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN AL IMPUTADO, QUE LA IDENTIFICACIÓN NO FUE SUGERIDA Y POR TANTO, QUE LE COMPETE AL JURADO O EL JUZGADOR DE LOS HECHOS FINALES TOMAR LA DETERMINACION FINAL DE SI FUE DEBIDAMENTE IDENTIFICADO O NO EL IMPUTADO.

El Tribunal luego de haber revisado la Moción presentada por el Defensa y haber tenido la oportunidad de revisar la Moción de Ministerio Público nos vamos a dejar llevar particularmente por la Moción del Ministerio Público en su recuento sobre los hechos y como transcurrieron. Según las admisiones del Ministerio Público en su Moción hay unas diferencias en cuanto a las descripciones dadas.

El agente que vio al asaltante o al imputado en el presente caso manifestó que podría identificar a la persona. Además, no se utilizó el método usualmente utilizado que sería una confrontación no por fotografía, sino por “line up”.

SE CONSIDERO LOS HECHOS SEGUN DESCRITOS EN LA MOCION DEL MINISTERIO PUBLICO.

EL TRIBUNAL ENTIENDE QUE EL MINISTERIO PUBLICO TIENE EL PESO DE LA PRUEBA EN ESTE MOMENTO PARA DETERMINAR QUE SUSTANCIALMENTE SE CUMPLIERON CON LOS DERECHOS DEL...

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