Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2006, número de resolución KLRA200600182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600182
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2006

LEXTCA20060825-24 Sgto. González Rodríguez v. Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE y AIBONITO

Panel Sustituto

SGTO. MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE PONCE
Recurridos
KLRA200600182 Revisión Administrativa Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso: 01PM-146 Destitución PM-8-0200

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2006.

Comparece el Sargento Manuel González Rodríguez (en adelante, Sargento González o el recurrente) mediante recurso de revisión, en el cual nos solicita que revoquemos la resolución notificada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA), el 25 de enero de 2006.

En la referida resolución, la CIPA confirmó la decisión emitida el 24 de abril de 2001, y notificada el 30 de abril del mismo año, por el Alcalde de Ponce, Hon. Rafael Cordero

Santiago, mediante la cual éste destituyó de empleo y sueldo al Sargento González. Se le imputaron cuatro cargos por violaciones al Reglamento de la Policía Municipal de Ponce de mayo de 1998, creado al amparo de la Ley de la Policía Municipal, Ley Núm. 45 de 22 de mayo de 1996, 21 L.P.R.A. sec. 1061 et. seq (en adelante, Ley Núm. 45).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 24 de abril de 2001, el Hon. Rafael Cordero Santiago le remitió una carta al Sargento González notificándole sobre cuatro cargos radicados en su contra y la medida disciplinaria a tomarse, todo ello a raíz de ciertos incidentes en los cuales éste había incurrido en violaciones al Artículo 15, Sección 15.2, Reglas 1, 4, 14, 26 y 441

y a la Sección 15.3, Reglas 18 y 192

Reglamento de la Policía Municipal de Ponce.

Ante la CIPA se desfiló prueba sobre los incidentes que provocaron la destitución del Sargento González, los cuales exponemos a continuación. El 28 de abril de 2000, el Sargento González fue ordenado a realizar labores de vigilancia en el Centro Comunal del Residencial Juan Ponce de León y supervisar al Policía Municipal Israel Limery Rodríguez3. mientras patrullaban juntos desde las 7:00pm hasta las 3:00am. Sin embargo, el Sargento González le ordenó al PM Limery que patrullara solo. El PM Limery, luego de recibir información relativa a un posible vehículo hurtado, intentó comunicarse con el Sargento González pero no logró conseguirlo, y llevó a cabo la detención de los sospechosos con la asistencia de policías municipales de otros precintos. Todo ello fue constitutivo de faltas graves según lo dispuesto en el Artículo 15, Sección 15.1, Reglas 1 y 14 del Reglamento de la Policía Municipal de Ponce.

Por otro lado, el 29 de abril de 2000, el Sargento González y el PM Rafael Rivera Rivera acudieron a la residencia del PM Wilfredo Santana, ya que fueron informados que había surgido un incidente. No obstante, aun cuando al llegar al lugar se percataron de que la policía estatal se había hecho cargo del asunto, el Sargento González permaneció en la residencia del PM Santana operando una computadora por aproximadamente una hora, y el PM Rivera se vio precisado a esperar por él. Lo anterior fue en violación del Artículo 15, Sección 15.2, Reglas 1 y 14 antes mencionadas, así como las Reglas 26 y 44 del Reglamento de la Policía Municipal de Ponce.

En enero de 2000, junto al PM Melquíades Irizarry Feliciano, el Sargento González abandonó su demarcación sin informarle al Centro de Mando, causando que su área de patrullaje quedara desprovista de patrullaje preventivo durante ese periodo de tiempo. El Sargento González visitó la residencia de sus compadres y también trasladó, en el vehículo oficial, un compresor de aire que recogió en la residencia del Sargento José Rivera, en contravención a las Reglas 1, 4 y 26 antes citadas y al Artículo 15, Sección 15.3, Reglas 18 y 19 del Reglamento de la Policía Municipal de Ponce.

Por último, el 9 de mayo de 2000, al llegar al Precinto Fullana, el Sargento González hizo ciertas expresiones en alta voz y de forma agresiva, proclamando que tenía un estilo severo de supervisión y llamándose a sí mismoel látigo. Cuando el PM Juan A. Laracuente le solicitó que cesara de tal conducta, el Sargento González le amenazó con formularle una querella si no removía los tintes del parabrisas de su vehículo privado. El Sargento...

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